LEY Nº 3648
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de julio de 1979
EXP. N° 815-M-1979.-
VISTO:
Lo actuado en el expediente Nº 815-M-1979, caratulado: “MINISTERIO DE ECONOMÍA. E/ RESOLUCIÓN Nº 3217, POR LA CUAL SE DESIGNA UNA COMISIÓN ESPECIAL, LA QUE TENDRÁ QUE ELABORAR LAS BASES GENERALES DE UN MECANISMO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS INTERESES POR MORA EN EL PAGO DE LAS CERTIFICACIONES DE OBRAS CONTRATADAS POR LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL”, Agr. Nº 1016-C-1979, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 1.2- de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3648
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el párrafo: “El interés será el vigente para los títulos provinciales al día en que deban abonarse” del artículo 92º de la Ley 1864/48 de Obras Públicas, por el siguiente: “El interés será el que aplique el Banco de la Provincia de Jujuy en concepto de tasa vencida para el descuento de documentos”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Fiscalía de Estado y archívese.-
RICARDO JOSE ALDAO
CORONEL
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
- CARLOS MARTÍN J. BARCENA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
FORTUNATO DAHER
MINISTRO DE ECONOMIA
Sancionada 24/06/1979
Publicado en BO Nº 134 de fecha 23/11/1979