LEY Nº 3648

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de julio de 1979

 

EXP. N° 815-M-1979.-

 

VISTO:

Lo actuado en el expediente Nº 815-M-1979, caratulado: “MINISTERIO DE ECONOMÍA. E/ RESOLUCIÓN Nº 3217, POR LA CUAL SE DESIGNA UNA COMISIÓN ESPECIAL, LA QUE TENDRÁ QUE ELABORAR LAS BASES GENERALES DE UN MECANISMO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS INTERESES POR MORA EN EL PAGO DE LAS CERTIFICACIONES DE OBRAS CONTRATADAS POR LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL”, Agr. Nº 1016-C-1979, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 1.2- de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3648

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el párrafo: “El interés será el vigente para los títulos provinciales al día en que deban abonarse” del artículo 92º de la Ley 1864/48 de Obras Públicas, por el siguiente: “El interés será el que aplique el Banco de la Provincia de Jujuy en concepto de tasa vencida para el descuento de documentos”.

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Fiscalía de Estado y archívese.-

 

RICARDO JOSE ALDAO

CORONEL

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACIÓN

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

  1. CARLOS MARTÍN J. BARCENA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

FORTUNATO DAHER

MINISTRO DE ECONOMIA

 

 

 

 

 

 

Sancionada 24/06/1979

Publicado en BO Nº 134 de fecha 23/11/1979