LEY Nº 5060
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5060
“MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 5029”
ARTICULO 1º.- Dispónese la afectación de las Manzanas Nros. 412, 413 y 414 del lote Nº 551, Padrón E-12073, ubicado en la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, para loteo fiscal y exceptúase a las mismas de las exigencias relativas a medidas mínimas previstas en el plano aprobado.
ARTICULO 2º.- La adjudicación de los lotes que surjan de la subdivisión de las Manzanas Nros. 412, 413 y 414 afectadas en el artículo precedente será realizada por la Dirección General de Inmuebles de la Provincia a aquellas familias que a la fecha de la sanción de la presente Ley se encuentren en calidad de suplentes del loteo dispuesto por la Ley Nº 5029 y que cumplan con los recaudos de la Ley de Tierras Fiscales Nº 3169.
ARTICULO 3º.- Los lotes remanentes de las manzanas destinadas a Loteo Fiscal por el Artículo 4º, primer párrafo, de la Ley Nº 5029 y por el artículo 1º de la presente Ley, por sobrantes o desadjudicaciones, deberán adjudicarse una vez agotada la lista de familias suplentes en condiciones de ser adjudicadas, a las familias de escasos recursos que, cumpliendo con las disposiciones de la Ley Nº 3169 de Tierras Fiscales, sean seleccionadas por la Dirección General de Inmuebles con intervención de la Comisión de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura de Jujuy.
ARTICULO 4º.- Modifícase el segundo párrafo del Artículo 4º de la Ley Nº 5029 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Déjase establecido que las Manzanas Nros. 430 y 431 serán destinadas a la construcción de un establecimiento escolar. Las Manzanas Nros. 417, 418, 419, 420, 424 y 425 serán destinadas para uso comunitario y espacios verdes.”
ARTICULO 5º.- El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, deberá destinar las Manzanas Nros. 375, 376, 379, 380 y 381 para la construcción del Barrio Municipal y las Manzanas Nros. 382 y 385 para la construcción de viviendas destinadas a los afiliados al Sindicato de Obreros y Empleados del Papel, Cartón y Celulosa de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de junio de 1998.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
A/C. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 25/06/1998
Publicado en BO Nº 85 de fecha 31/07/1998