LEY Nº 5057
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5057
MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 3202 “CODIGO FISCAL” Y MODIFICATORIAS – TEXTO ORDENADO 1982
ARTICULO 1º.- Modifícase el inciso 4) del Art. 113 de la Ley Nº 3202 (Código Fiscal) y sus modificatorias – Texto Ordenado 1982 -, por el siguiente:
“4) Los inmuebles de propiedad de entidades de bien público y de beneficencia, que gocen de personería jurídica, incluyendo los de propiedad de las Asociaciones Mutuales constituídas en conformidad con las disposiciones de la Ley Nacional Nº 20.321 (Orgánica de Mutualidades) y sus modificatorias, con el alcance que resulta del Artículo 29 de dicha ley. Exclúyese de esta exención a aquellos inmuebles que en forma principal o accesoria sean utilizados para producir rentas, o sean destinados a actividades comerciales, industriales o de seguros.”
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de junio de 1998.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 18/06/1998
Publicado en BO Nº 84 de fecha 29/07/1998