LEY Nº 5056
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5056
ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo de la Provincia dispondrá la apertura de una Cuenta Corriente Especial en el Banco de Jujuy S.A., en la cual se acreditarán automática y directamente los recursos del Fondo Especial del Tabaco que la Tesorería General de la nación deposite en el Banco de la Nación Argentina para su transferencia a la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2º.- Dentro de las setenta y dos (72) horas de acreditados los fondos en la Cuenta Corriente que se abra en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo Provincial deberá transferir los mismos a la Cámara del Tabaco de Jujuy. El cumplimiento de esta disposición no podrá ser demorado por motivo alguno.
ARTICULO 3º.- En conformidad con lo autorizado por el Artículo 31 de la Ley Nacional Nº 19.800, encomiéndase a la Cámara del Tabaco de Jujuy la administración y aplicación de los recursos del Fondo Especial del Tabaco, a cuyo fin la misma abrir una Cuenta Corriente Especial y Auditable en la Entidad Financiera que actúe como agente financiero del Estado Provincial y en la cuál se depositarán los recursos que le sean transferidos por el Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 4º.- Una vez acreditados los recursos en la cuenta respectiva, la Cámara del Tabaco de Jujuy proceder de inmediato a la liquidación y aplicación de los mismos, según el destino de cada transferencia y atendiendo al interés de los Productores Tabacaleros.
ARTICULO 5º.- En el cumplimiento de la tarea encomendada, la Cámara del Tabaco de Jujuy sujetará su actuación a las disposiciones legales en vigencia, debiendo rendir cuentas documentada de su gestión al Tribunal de Cuentas de la Provincia, con arreglo a las disposiciones que rigen en la materia.
ARTICULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de mayo de 1998.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. GUILLERMO JENEFES
Presidente
Com. Asuntos Institucionales
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 28/05/1998
Publicado en BO Nº 69 de fecha 24/06/1998