BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 02/10/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 2614-H.-

Expte. Nº 0500-362/13.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAY. 2013.-

VISTO:

Las Leyes Nº 5669, Nº 5692 y 5756 y el Decreto Nº 8501-H-11 y;

CONSIDERANDO:

Que las Leyes de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Nº 5669, Nº 5692 y 5756 correspondiente a los Ejercicios 2011, 2012 y 2013 regularon, en sendos artículos 23, un Adicional por tareas técnicas para distintos organismos dependientes del Poder Ejecutivos Provincial;

Que, el adicional que se otorgara al Personal de Presupuesto, Contaduría, Oficina de Créditos Públicos y Tesorería de la Provincia fue reconocido, como consecuencia de la vigencia y aplicación de la Ley Nº 4958 mediante la cual se implementó y reguló la “Administración Financiera y los Sistemas de Control del sector público provincial”, la que claramente en su Art. 5 que la Administración Financiera está integrada por los siguientes Sistemas: 1.- Presupuestario, 2.-De Crédito Público, 3.- De Tesorería y 4.- De Contabilidad; todos los que dependen de un órgano coordinador que es la Secretaria de Egresos Públicos dependiente del Ministerio de Hacienda;

Que, la implementación de los Sistemas de Administración Financiera previstos en el Art. 5 de la Ley 4958, significó una verdadera transformación en el sistema administrativo de registración, presupuestó y pago en la administración pública, que derivó en un esfuerzo en la capacitación y en el desarrollo del trabajo, por lo que se consideró oportuno y pertinente reconocer al personal que presta servicios en lo “órganos rectores de la Ley 4958”el complemento por las “tareas técnicas” que comenzaron a cumplir a fin de poner en funcionamiento el sistema de Administración Financiera;

Que, como consecuencia de ello en las respectivas leyes de presupuesto se autorizó al Ejecutivo a realizar las creaciones y modificaciones, reestructuraciones necesarias para la implementación de la “Ley de Administración Financiera”, y se reconoció el complemento para el personal que preste efectivos servicios en el ámbito de los órganos de rectores de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy Ley 4958;

Que, recién en el año 2011 el artículo 23 de la Ley Nº 5.669 dispone en un tercer párrafo que “Dicho adicional se hará extensivo al personal que preste efectivo servicio en el Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos de la Ley Nº 5467 y al “personal” que preste efectivo servicio en Fiscalía de Estado;

Que, dicho párrafo del artículo 23 claramente establece un régimen diferenciado para la Fiscalía de Estado ya que la regulación del adicional solo comprende al “personal” sin incluir a los Funcionarios. Dicho párrafo no puede ser interpretado aisladamente del resto del articulo el que expresamente establece en sus párrafos primero y segundo: “Los Funcionarios y el Personal comprendido en el Régimen Escalafonario para Profesionales de la Administración Pública Provincial (Ley Nº 4413), que presten efectivo servicio en la Dirección Provincial de Rentas y en la Dirección Provincial de Inmuebles, percibirán-además de los consignados en dicha norma- los adicionales previstos en el Código Fiscal y en las leyes de creación, desde el momento de su designación en el cargo, estableciendo idéntica regulación para los funcionarios y empleados de los órganos de la Administración Financiera;

Que, resulta claro que el adicional para la Dirección de Rentas, de Inmuebles, del Órganos Coordinador y Órganos Rectores de la Ley de Administración Financiera, fue establecido por la Ley a favor de los “Funcionarios y Personal” en tanto claramente fija un régimen diferenciado para la Fiscalía de Estado ya que la regulación del adicional solo comprende al “personal” sin incluir a los Funcionarios;

Que, concordante con ello, el articulo primero del Decreto Nº 8501-H-11 al disponer el reconocimiento del adicional a favor del personal de Fiscalía de Estado lo establece solo para el “personal” administrativo, profesional, contratados y planta permanente, de dicho organismo de contralor que cumpla funciones efectivas en Fiscalía de Estado, pero no lo dispone a favor de los funcionarios o personal fuera de escala. No obstante ello en el Anexo del mencionado acto administrativo, al establecer el coeficiente a aplicar para el cálculo del adicional se consigna erróneamente “Personal Fuera de Escala” y se le asigna el coeficiente 0,190;

Que, resulta claro que la asignación de un coeficiente para el cálculo del Adicional a favor del personal fuera de escala no se condice con las respectivas Leyes de Presupuesto Nº 5.669, Nº 5.692 y 5.756 que no incluye a los funcionarios ni personal fuera de escala. Asimismo tal coeficiente fue incluido en contradicción a lo dispuesto en el artículo primero del mismo Decreto que reconoce el adicional sólo al personal de Fiscalía de Estado. Por lo expuesto y siendo ello contrario a la ley, se impone la revocación del Anexo del Decreto en análisis Nº 8501-H-11 solo en cuanto prevé para el “Personal Fuera de Escala el coeficiente 0,190;

Que, el Anexo I del Decreto Nº 8501-H-11 en el punto ut supra señalado, y la Resolución Nº 349-FE-12 dictada con sustento en el mismo, al ser violatorios de las Leyes de Emergencia vigentes conforme lo dispuesto por la Ley Nº 5.685 y de las Leyes Nº 5.669, Nº 5.692 y 5.756, son actos viciados de nulidad y corresponde su revocación. En este sentido es criterio sustentado por nuestro mas Alto Tribunal de Justicia in re Lº de Acuerdos Nº 54, Fº 2352/2356, Nº 681 que “Es más, en punto a la revocación de todo acto administrativo en supuestos de ilegitimidad, hemos reiterado que “en principio, frente a actos cuya invalidez por su distorsión con el ordenamiento normativo sea ostensible en grado que supere el terreno de lo jurídicamente opinable, la administración tiene no ya la potestad sino el deber de revocarlo “per se” restableciendo en lo inmediato la juridicidad quebrada. Este deber no es más que el correlato del elemental principio de legalidad”.

Que, continua señalando el fallo “En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene resuelto que “el principio según el cual nadie puede alegar su propia torpeza, no rige en derecho público contra la administración, la que aún mediando torpeza de su parte debe revocar los actos ilegítimos que haya dictado…”(ED 90-601), y que “la facultad revocatoria de la propia administración encuentra suficiente justificativo en la necesidad de restablecer sin dilaciones el imperio de la juridicidad comprometida por la existencia de un acto afectado de nulidad absoluta y que por esa razón carece de la estabilidad propia de los actos regulares y no puede generar derechos subjetivos de los particulares frente al orden públicos interesado en la vigencia de la legalidad” (CSJN, 616,XXII, S.A. Furlotti Setien Hnos. c/INV.).

Que, señala el fallo “En definitiva, la Administración Pública-en sentido lato-debe declarar la nulidad de sus actos cuando advierten que padecen de graves e insalvables vicios, sin necesidad de acudir al Superior Tribunal con ese objeto. Ese es, el criterio adoptado por este Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 33, Fº 179/187, Nº 62, reiterado en L.A. Nº 34, Fº 36/55, Nº 15; L.A. Nº 47, Fº 272/277, Nº 107, L.A. Nº 48, Fº 335/336, Nº 137, L.A. Nº 43, Fº 591/594, Nº 226, entre otros).

Que, el punto referido del Anexo del Decreto 8501-H-11 no se ajusta a derecho conforme los fundamentos jurídicos que se exponen ut supra, es decir que tales acto administrativos son ilegítimos o nulos por carecer de sustento legal alguno por lo que corresponde proceder a su saneamiento.

Por ello y en uso de sus facultades;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Revócase el Anexo del Decreto Nº 8501-H-11 solo en cuanto prevé para el “Personal Fuera de Escala el coeficiente 0,190. En consecuencia apruébase el Anexo del mencionado decreto en los términos que se consignan en el Anexo de este acto.

ARTICULO 2º.- Aclárese el alcance del Decreto Nº 8501-H-11 en el sentido de que el mismo no resulta de aplicación a los funcionarios y personal fuera de escala de Fiscalía de Estado.

ARTICULO 3º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial pase a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría y Tesorería de la Provincia, Fiscalía de Estado. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR