BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 09/11/16

Convenio de cesión de cuotas sociales.- Entre el Sr. Juan Pablo Gomar, D.N.I. N° 24.611.042, Abogado, casado,  de 39 años de edad, domiciliado en calle 9 de Julio N° 64 de la ciudad, quien concurre en este acto por sus propios derechos, en adelante el comprador, por un lado, y por el otro la Sra. Viviana del Valle  Hale, D.N.I. N° 18.359.333, Farmacéutica, de 47 años de edad, soltera, con domicilio real calle Francisco de Acosta N°16, de la Localidad de la Mendieta, quien concurre por sus propios derechos, en adelante la vendedora, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de la firma FARMAPATER S.C.S, la cual se encuentra registrada bajo asiento N°6, al folio 28/34, legajo IX- del Registro de Escrituras Mercantiles de farmacias y droguerías, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan. Primera: La Sra.  Viviana Del Valle Hale, cede y transfiere al Sr. Juan Pablo Gomar, y este acepta, la totalidad de las cuotas partes del capital social que poseen en la sociedad FARMAPTER SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, es decir el 23,75% del total del capital inicialmente fijado por las partes. Segunda: La presente operación se realiza en base a la libre disponibilidad de las acciones mencionadas anteriormente, fijándose el precio total de común acuerdo, en pesos Cincuenta Mil ($50.000), los cuales son abonados en este acto en dinero efectivo y de contado, sirviendo el personal de formal recibo y carta de pago. Tercera: La VENDEDORA garantizada a la COMPRADORA lo siguiente: a) Que FARMAPATER S.C.S. es una Sociedad debidamente constituida, válidamente existente y vigente bajo las leyes de Argentina. b) Que FARMAPATER S.C.S cuenta con todos los requisitos societarios, legales, facultades, y poderes para llevar a cabo sus actividades así como para poseer, alquilar, usar, operar, y disponer de todos sus bienes, encontrándose debidamente autorizada para desarrollar sus actividades. c) Que la vendedora se encuentra plenamente facultada para la celebración del presente contrato y el cumplimiento cabal y efectivo de todas las obligaciones que del mismo se derivan. Asimismo LA VENDEDORA garantiza que no se encuentra impedida ni inhibida para efectuar la presente venta. d) Que la totalidad de las acciones de que en este acto se venden, se encuentran suscriptas e integradas, sin que existan respecto de éstas restricciones que afecten en forma alguna los derechos patrimoniales, políticos o de cualquier otro orden que a aquellas corresponden. No existen aportes a cuenta de  futuras suscripciones ni restan suscripciones endientes de producción. Las acciones que se trasmiten se encuentran en situación de libre disponibilidad sin que pese sobre ellas gravamen, prenda, caución, o restricción de naturaleza alguna. Cuarta: Encontrándose presente y en todo de acuerdo los Sres. María Marcela Ferrario Zamar, D.N.I.  N° 23.946.388 con domicilio real en calle Pedro Goyena N° 5 de esta ciudad,  y Augusto Sebastian Baiud Luraschi, D.N.I. N° 30.283.186, con domicilio real en calle Salta N° 174, de esta ciudad, todos socios comanditarios, como así también la Sra. Mónica Ruth Samudio, D.N.I. N° 18.540.835, socia comanditaria, prestan su formal conformidad a la cesión efectuada por la Sra. Hale. Quinta: Ambas partes solicitan, encomiendan y autorizan al Dr. Juan Pablo Gomar, M.P. N° 1496, la inscripción de la presente cesión de cuota societaria ante el Registro Público  de Comercio. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor, uno para cada partes, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 6 días del mes de Enero de 2015. ACT. NOT. Nº B 00112710, ESC. OLGA OLIVIA OTERO, TIT. REG. Nº 14, SAN PEDRO DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 28 de Septiembre de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

09 NOV. LIQ. Nº 124398 $130,00.-