LEY Nº 3547

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de julio de 1978

EXP. Nº 426-C-1978.-

VISTO:

La Ley Nº 21.809 que faculta al Poder Ejecutivo Nacional, a transferir a las provincias todos los servicios educacionales de nivel primario existentes en los territorios de la misma, y

CONSIDERANDO:

Que es decisión política de los gobiernos Nacional y de la provincia de Jujuy, efectivizar la mencionada transferencia, Por todo ello, en ejercicio de las facultades

legislativas conferidas por la Junta Militar y en virtud de la autorización que otorgan los apartados 2.5. y 5.1. del Art. 1º de la Directiva Nº 1/77 de la mencionada Junta,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3547

ARTÍCULO 1º.- Aceptar la transferencia de los servicios nacionales educativos referida en la Ley Nacional Nº 21.809 a la Provincia de Jujuy.

 

ARTÍCULO 2º.- Facultar al Poder Ejecutivo a suscribir el respectivo convenio de transferencia.

 

ARTÍCULO 3º.- La transferencia que por la presente ley se acepta, como asimismo el Convenio referido en el artículo precedente, lo son en un todo de conformidad a las prescripciones de la Ley Nacional arriba indicada.

 

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-

 

FORTUNATO DAHER

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel

MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION

 

  1. IGNACION RAMON PEÑA

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

 

Sancionada 07/07/1978

Publicado en BO Nº 110 de fecha 20/09/1978