LEY Nº 3547
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de julio de 1978
EXP. Nº 426-C-1978.-
VISTO:
La Ley Nº 21.809 que faculta al Poder Ejecutivo Nacional, a transferir a las provincias todos los servicios educacionales de nivel primario existentes en los territorios de la misma, y
CONSIDERANDO:
Que es decisión política de los gobiernos Nacional y de la provincia de Jujuy, efectivizar la mencionada transferencia, Por todo ello, en ejercicio de las facultades
legislativas conferidas por la Junta Militar y en virtud de la autorización que otorgan los apartados 2.5. y 5.1. del Art. 1º de la Directiva Nº 1/77 de la mencionada Junta,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3547
ARTÍCULO 1º.- Aceptar la transferencia de los servicios nacionales educativos referida en la Ley Nacional Nº 21.809 a la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 2º.- Facultar al Poder Ejecutivo a suscribir el respectivo convenio de transferencia.
ARTÍCULO 3º.- La transferencia que por la presente ley se acepta, como asimismo el Convenio referido en el artículo precedente, lo son en un todo de conformidad a las prescripciones de la Ley Nacional arriba indicada.
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-
FORTUNATO DAHER
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
Coronel
MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
- IGNACION RAMON PEÑA
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Sancionada 07/07/1978
Publicado en BO Nº 110 de fecha 20/09/1978