BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 04/10/13
EXPTE. Nº 202-302/13.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 JUN. 2013.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.– Autorízase a la Dirección de Administración de la Gobernación a proceder a la adquisición de Bienes de Capital conforme la excepción prevista por el Articulo 1º -in fine- del Decreto-Acuerdo Nº 3789-H-01, hasta la suma de Pesos Noventa Mil ($90.000) debiendo seguir el procedimiento marcado por el Reglamento de Contrataciones del Estado (Decreto-Acuerdo Nº 3716-H-78), atento lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 2º.– La erogación emergente se atenderá con afectación al Ejercicio 2013 Jurisdicción “A” Gobernación U. de O. 2A Dirección de Administración de la Gobernación- Finalidad 1 Administración General-Función 7 Administración Gral. Sin discriminar-Partida 2-5-7-1-1 Bienes de Capital.
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador