BOLETÍN OFICIAL Nº 111 – 04/10/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 2410 -H.-

EXPTE. 500-63-13.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ABR. 2013

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º: Fijase como sueldo básico para el personal docente de Nivel Inicial y Primario y de Nivel Medio y Superior No Universitario, el consignado en los Anexo I y II respectivamente.

ARTICULO 2º: Otórgase al personal docente un Suplemento No Renumerativo No Bonificable: a) Para los meses de marzo a mayo de 2013, de Pesos doscientos noventa ($290.00). Para los cargos de Jornada Completa y Alberque Anexo el suplemento antes mencionado será de Pesos quinientos ochenta ($580.00) siendo este importe el tope por persona, para dicho suplemento. b) Para los meses de junio a julio de 2013 de Pesos ciento noventa ($190.00).Para los cargos de Jornada Completa y Albergue Anexo el suplemento antes mencionado será Pesos trescientos ochenta ($380.00) siendo este importe el tope por persona. c) Para los meses de agosto y octubre de 2013 de Pesos ochenta ($90.00). Para los cargos de Jornada Completa y Alberque Anexo el suplemento antes mencionado será de Pesos ciento ochenta ($180.00). Siendo este importe el tope por persona. El Suplemento No Renumerativo No Bonificable será otorgado por cargo, cada 15 horas cátedras de Nivel Medio y cada 12 horas cátedras de Nivel Terciario, reconociéndose un máximo de dos asignaciones por persona. Corresponderá la liquidación proporcional del suplemento, en más o menos, según la cantidad de horas cátedras que cumpla el docente.

ARTICULO 3º: Dispónese que, a partir del 1º de marzo de 2013, ningún docente percibirá una renumeración neta provincial conforme ley, inferior a Pesos dos mil quinientos cuarenta y cinco ($2.545.00) por persona cada 15 horas cátedras de Nivel  Medio y cada 12 horas de Nivel Terciario y respetando las proporciones correspondientes. Para el supuesto de que la renumeración neta provincial conforme ley, no alcance la suma mínima de dos mil quinientos cuarenta  y cinco, se liquidará Suplemento No Renumerativo No Bonificable por persona respetando las proporciones antes mencionadas. Para el cómputo de la renumeración neta provincial, conforme ley, no deberán, contemplarse el Incentivo Docente ni el Suplemento de Compensación Salarial.

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR