BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 09/11/16
Convenio de cesión de cuotas sociales.- Entre el Sr. Daniel Gonzalo Rocha Collado, Argentino, D.N.I. N° 30.541.797, soltero con domicilio real en calle España N° 640,del B° Santa Rosa de Lima, d la ciudad de San Pedro de Jujuy, en adelante el comprador, por un lado y por el otro, la Sres. Juan Pablo Gomar, D.N.I. N° 24.611.042, Abogado, divorciado, de 40 años de edad, domiciliado en calle 9 de Julio N° 64 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, quien concurre en este acto por sus propios derechos, María Marcela Ferrario Zamar, D.N.I. 23.946.388, técnica bioquímica, soltera, con domicilio real en calle Pedro Goyena N° 5, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, y Augusto Sebastián Baiud Luraschi, D.N.I. N° 30.283.186, Abogado, soltero, con domicilio real calle Salta N°174, de esta ciudad, todos socios comanditarios de FARMAPATER S.C.S, adelante los vendedores, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de la firma FARMAPATER S.C.S. la cual se encuentra registrada bajo asiento N° 6, al folio 28/34, legajo IX- del Registro de Escrituras Mercantiles de farmacias y droguerías, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan. Primera: La Sres. Gomar, Ferrario Zamar; Baiud Luraschi, ceden y transfieren al Sr. Rocha Collado, y este acepta, la totalidad de las cuotas partes del capital social que poseen en la sociedad FARMAPATER SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, (es decir el 23,75%, en el caso de los socios Gomar y Baiud Luraschi, cada uno de ellos y el 47,50% la socia Ferrario Zamar) de total del capital inicialmente fijado por las partes. Segunda: La presente operación se realiza en base a la libre disponibilidad de las acciones mencionadas anteriormente, fijándose el precio total de común acuerdo, en pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000), los cuales son abonados en este acto en dinero efectivo y de contado, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago. Tercera: Los VENDEDOR garantizan a la COMPRADORA lo siguiente: a) Que FARMAPATER S.C.S.” es una Sociedad debidamente constituida, válidamente existente y vigente bajo las leyes de Argentina. b) Que FARMAPATER S.C.S cuenta con todos los requisitos societarios, legales, facultades, y poderes para llevar a cabo sus actividades asi como para poseer, alquilar, usar, operar, y disponer de todos sus bienes, encontrándose debidamente autorizada para desarrollar sus actividades. c) Que los vendedores se encuentran plenamente facultados para la celebración del presente contrato y el cumplimiento cabal y efectivo de todas las obligaciones que del mismo se derivan. Asimismo los vendedores garantizan que no se encuentra impedida ni inhibida para efectuar la presente venta. d) Que la totalidad de las acciones que en este acto se venden, se encuentran suscriptas e integradas, sin que existan respecto de éstas restricciones que afecten en forma alguna los derechos patrimoniales, políticos o de cualquier otro orden que a aquellas corresponden. No existen aportes a cuenta de futuras suscripciones ni restan suscripciones pendientes de producción. Las acciones que se trasmiten se encuentran en situación de libre disponibilidad sin que pase sobre ellas gravamen, prenda, caución, o restricción de naturaleza alguna. Cuarta: Encontrándose presente y en un todo de acuerdo la Sra. Mónica Ruth Samudio, D.N.I. N° 18.540.835, socia comanditaria, prestan su formal conformidad a la cesión efectuada por los restantes socios. Quinta: Ambas partes solicitan, encomiendan y autorizan al Dr. Juan Pablo Gomar, M.P. N° 1496, la inscripción de la presente cesión de cuota societaria ante el Registro Público de Comercio, corriendo cada parte con los gastos que demande la formalización de la presente cesión de cuotas sociales. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor, uno para cada partes, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 7 días del mes de Agosto de 2015. ACT. NOT. Nº B 00162226, ESC. MARIA VALERIA BORDALLO, TIT. REG. Nº 71, SAN PEDRO DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 28 e DE COMERCIO
09 NOV. LIQ. Nº 124398 $130,00.-