LEY N° 4630

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4630

 

“DE EXIMICION DEL IMPUESTO INMOBILIARIO A JUBILADOS Y PENSIONADOS

ARTICULO 1°.- Exímese del pago del Impuesto Inmobiliario por el Ejercicio 1991 a los Jubilados y Pensionados que acrediten, en cualquier tiempo, su encuadramiento en los términos de lo dispuesto en el Inc. 10) del Artículo 113 del Código Fiscal.

ARTICULO 2°.- A los Jubilados y Pensionados que hubieran ingresado una parte o la totalidad del Tributo por el ejercicio indicado en el artículo anterior, se les computará dicho pago como crédito fiscal a su favor y a compensar con otras obligaciones fiscales, ya sea en concepto de Impuestos o Tasa de Servicios.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, en particular a la Dirección de Rentas de la Provincia, Dirección Provincial de Energía y a la Dirección Provincial de Agua Potable y Saneamiento.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de agosto de 1992.-

 

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

EDUARDO MARCELO CARRILLO

Vice Presidente 2°

A/C Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 27/08/1992

Publicado en BO Nº 27 de fecha 07/03/1994