LEY N° 4630
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4630
“DE EXIMICION DEL IMPUESTO INMOBILIARIO A JUBILADOS Y PENSIONADOS
ARTICULO 1°.- Exímese del pago del Impuesto Inmobiliario por el Ejercicio 1991 a los Jubilados y Pensionados que acrediten, en cualquier tiempo, su encuadramiento en los términos de lo dispuesto en el Inc. 10) del Artículo 113 del Código Fiscal.
ARTICULO 2°.- A los Jubilados y Pensionados que hubieran ingresado una parte o la totalidad del Tributo por el ejercicio indicado en el artículo anterior, se les computará dicho pago como crédito fiscal a su favor y a compensar con otras obligaciones fiscales, ya sea en concepto de Impuestos o Tasa de Servicios.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, en particular a la Dirección de Rentas de la Provincia, Dirección Provincial de Energía y a la Dirección Provincial de Agua Potable y Saneamiento.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de agosto de 1992.-
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
EDUARDO MARCELO CARRILLO
Vice Presidente 2°
A/C Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 27/08/1992
Publicado en BO Nº 27 de fecha 07/03/1994