BOLETÍN OFICIAL Nº 126 – 09/11/16
Convenio de cesión de cuotas sociales.- Entre la Sra. Lucia Esther Collado, Argentina, D.N.I. N° 12.608.905, divorciada, de 55 años de edad, con domicilio real en calle España N° 640,del B° Santa Rosa de Lima, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, en adelante el comprador, por un lado y por el otro, la Sra. Mónica Ruth Samidio, D.N.I. N° 18.540.835, soltera de 47 años de edad, farmacéutica domiciliada en calle 9 de Julio N° 135 del B° Alte. Brown, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, socia comanditada de FARMAPATER S.C.S., adelante la vendedora, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de la firma FARMAPATER S.C.S., la cual se encuentra registrada bajo el asiento N° 6, al folio 28/34, legajo IX-del Registro de Escrituras Mercantiles de farmacias y droguerías, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan. Primera: La Sra. Zamudio, cede y transfiere a la Sra. Collado, y esta acepta, la totalidad de las cuotas partes del capital social que poseen en la sociedad FARMAPATER SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, (es decir el 5%) del total del capital inicialmente fijado por las partes. Segunda: La presente operación se realiza en base a la libre disponibilidad de las acciones mencionadas anteriormente, fijándose el precio total de común acuerdo, en pesos quince mil ($15.000), los cuales son abonados en este acto en dinero efectivo y de contado, sirviendo el personal de formal recibo y carta de pago. Tercera: La VENDEDORA garantiza a la COMPRADORA lo siguiente: a) Que FARMAPATER S.C.S. es una Sociedad debidamente constituida, debidamente existente y vigente bajo las leyes de Argentina. b) Que FARMAPATER S.C.S cuenta con todos los requisitos societarios, facultades, y poderes para llevar a cabo sus actividades así como para alquilar, usar, operar, y disponer de todos sus bienes, encontrándose debidamente autorizada para desarrollar sus actividades. c) Que los vendedores se encuentran plenamente facultados para la celebración del presente contrato y el cumplimiento cabal y efectivo de todas las obligaciones que del mismo se derivan. Asimismo los vendedores garantizan que no se encuentra impedida ni inhibida para efectuar la presente venta. d) Que la totalidad de las acciones que en este acto se venden, se encuentran se encuentran suscriptas e integradas, sin que existan respecto de éstas restricciones que afecten en forma alguna los derechos patrimoniales, políticos o de cualquier otro orden que a aquellas corresponden. No existen aportes a cuenta de futuras suscripciones pendientes de producción. Las acciones que se trasmiten se encuentran en situación de libre disponibilidad sin que pase sobre ellas gravamen, prenda, caución, o restricción de naturaleza alguna. Cuarta: Ambas partes solicitan, encomiendan y autorizan al Dr. Juan Pablo Gomar, M.P. N° 1496, la inscripción de la presente cesión de cuota societaria ante el Registro Público de Comercio, corriendo cada parte con los gastos que demande la formalización de la presente cesión de cuotas sociales. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor, uno para cada parte, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los 7 días del mes de Agosto de 2015. ACT. NOT. Nº B 00162231, ESC. MARIA VALERIA BORDALLO, TIT. REG. Nº 71, SAN PEDRO DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 28 de Septiembre de 2016.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
09 NOV. LIQ. Nº 124398 $130,00.-