LEY N° 4629
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4629
DE APROBACION DE TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES EN SAN SALVADOR DE JUJUY
ARTICULO 1°.- Apruébase la permuta de los lotes ubicados en la ciudad de San Salvador de Jujuy, N° 9a y 9c de la manzana N° 59, ubicados en la calle Lamadrid Nro. 455 de propiedad del Estado Provincial con la Unidad “a” del lote N° 7 de la manzana N° 67, ubicado en la calle Guemes Nro. 865 de propiedad del Banco de la Provincia de Jujuy, en los términos del convenio de permuta suscripto en fecha 14 de Abril de 1992 entre el Estado Provincial y el Banco de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de agosto de 1992.-
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. RIAD QUINTAR
Diputado Provincial
Presidente
Comisión de Asuntos
Institucionales
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 27/08/1992
Publicado en BO Nº 114 de fecha 09/10/1992