LEY N° 4629

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4629

 

DE APROBACION DE TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES EN SAN SALVADOR DE JUJUY

 

ARTICULO 1°.- Apruébase la permuta de los lotes ubicados en la ciudad de San Salvador de Jujuy, N° 9a y 9c de la manzana N° 59, ubicados en la calle Lamadrid Nro. 455 de propiedad del Estado Provincial con la Unidad “a” del lote N° 7 de la manzana N° 67, ubicado en la calle Guemes Nro. 865 de propiedad del Banco de la Provincia de Jujuy, en los términos del convenio de permuta suscripto en fecha 14 de Abril de 1992 entre el Estado Provincial y el Banco de la Provincia de Jujuy.

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de agosto de 1992.-

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. RIAD QUINTAR

Diputado Provincial

Presidente

Comisión de Asuntos

Institucionales

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 27/08/1992

Publicado en BO Nº 114 de fecha 09/10/1992