LEY N° 4627
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4627
DE PAGO DE LOS DIAS DE HUELGA A LA ADMINISTRACION PUBLICA
ARTIUCLO 1°.- El Poder Ejecutivo deberá hacer efectivo el pago de los salarios caídos, incluyéndose adicionales y premios motivados por inasistencias u otros incumplimientos laborales del personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos, cuando los mismos hayan sido originados por huelgas o conflictos colectivos en razón de la falta de pago en término de los haberes.
ARTICULO 2°.- Lo determinado en el artículo primero comprende lo adeudado hasta la sanción de la presente Ley.
ARTICULO 3°.- La cancelación de la obligación dispuesta en el artículo precedente deberá efectivizarse en el momento en que el Estado Provincial abone los primeros conceptos salariales en mora que se adeuden al personal de la Administración Publica Provincial.
ARTICULO 4°.- Invítase a los Municipios a adoptar disposiciones análogas a la del presente ordenamiento, para lo que el Poder Ejecutivo Provincial deberá asegurar los recursos correspondientes.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de agosto de 1992.
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
EDUARDO MARCELO CARRILLO
Vice Presidente 2ø
A/C Presidencia
Legislatura de Jujuy