LEY N° 4626
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4626
ARTICULO 1°.- Apruébase el CONVENIO MULTILATERAL que como Anexo I en texto completo forma parte integrante de la presente Ley y que, con el objeto de evitar la doble o múltiple imposición, se suscribiera entre representantes de todas las jurisdicciones del país en las ciudades de Córdoba y la Falda los días 26 de junio de 1988 y 29 de Agosto de 1988 en reemplazo del Convenio Multilateral suscripto el 18 de Agosto de 1977.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de agosto de 1992.
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. JOSE CARLOS FICOSECO
Presidente
Legislatura de Jujuy
Sancionada 20/08/1992
Publicado en BO Nº 101 de fecha 07/09/1992