LEY N° 4620
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4620
ARTICULO 1º.- Aprobar el Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la Nación, representado por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Dr. RODOLFO DIAZ y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representado por el señor Gobernador Dr. ROBERTO RUBEN DOMINGUEZ, a los efectos de determinar conjuntamente la prestación de los servicios administrativos en el sector laboral, con la salvedad de las leyes provinciales Nros. 1.827 y 1789 por no corresponder a la materia que trata el Acuerdo. Siendo la misma la Ley N° 1728 de la Provincia.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de agosto de 1992.
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. DANIEL ALMIRON
Diputado
Vice Presidente 1°
A/C. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 05/08/1992
Publicado en BO Nº 98 de fecha 31/08/1992