LEY N° 4620

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4620

 

ARTICULO 1º.- Aprobar el Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la Nación, representado por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Dr. RODOLFO DIAZ y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representado por el señor Gobernador Dr. ROBERTO RUBEN DOMINGUEZ, a los efectos de determinar conjuntamente la prestación de los servicios administrativos en el sector laboral, con la salvedad de las leyes provinciales Nros. 1.827 y 1789 por no corresponder a la materia que trata el Acuerdo. Siendo la misma la Ley N° 1728 de la Provincia.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de agosto de 1992.

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

Dr. DANIEL ALMIRON

Diputado

Vice Presidente 1°

A/C. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 05/08/1992

Publicado en BO Nº 98 de fecha 31/08/1992