LEY N° 4619
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4619
MODIFICATORIA DE LA LEY N°4042/83 (Régimen Legal de Jubilaciones
y Pensiones de la Provincia)
ARTICULO 1º.- Modifícase el Art. 77° de la ley N° 4042/83, derogándose el segundo apartado de dicho artículo, en el cual se establece el haber máximo de las jubilaciones, quedando redactado el artículo mencionado de la siguiente forma:
“Articulo 77°.- El poder Ejecutivo queda facultado para establecer un haber mínimo en las prestaciones, superior a los que resulta de aplicar a los vigentes al entrar a regir esta ley, la movilidad que corresponda de acuerdo con el artículo 73°”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de agosto de 1992.
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. DANIEL ALMIRON
Diputado
Vice Presidente 1°
A/C. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 05/08/1992
Publicado en BO Nº 126 de fecha 11/11/1992
MODIFICA LEY N°4042