LEY N° 4619

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4619

MODIFICATORIA DE LA LEY N°4042/83 (Régimen Legal de Jubilaciones

y Pensiones de la Provincia)

ARTICULO 1º.- Modifícase el Art. 77° de la ley N° 4042/83, derogándose el segundo apartado de dicho artículo, en el cual se establece el haber máximo de las jubilaciones, quedando redactado el artículo mencionado de la siguiente forma:

Articulo 77°.- El poder Ejecutivo queda facultado para establecer un haber mínimo en las prestaciones, superior a los que resulta de aplicar a los vigentes al entrar a regir esta ley, la movilidad que corresponda de acuerdo con el artículo 73°”.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de agosto de 1992.

 

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

Dr. DANIEL ALMIRON

Diputado

Vice Presidente 1°

A/C. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 05/08/1992

Publicado en BO Nº 126 de fecha 11/11/1992

MODIFICA LEY N°4042