LEY N° 4618
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4618
ARTICULO 1º.- Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días, las disposiciones establecidas por la Ley N° 4594 de Emergencia Sanitaria.
ARTICULO 2º.- Incorpóranse los Servicios de Maternidad y Neonatología del Hospital San Roque y al de Salud Mental del Hospital Guillermo C. Páterson al Capítulo III – DE LOS SERVICIOS VITALES- Art. 4° y 5° de la Ley N° 4594 como así también los Puestos de Salud del interior de la Provincia.
ARTICULO 3º.- Consecuentemente con lo dispuesto en el artículo anterior, el personal que haya sido convocado a prestar servicios en el Area de la Secretaría de Salud Pública desde el 1° de Enero de 1992 hasta el 31 de julio de 1992, tendrá derecho a continuar desempeñando habitualmente sus servicios y prioridad de ocupar los cargos cuyas vacantes el Poder Ejecutivo disponga cubrir, siempre en orden a las disposiciones de la Ley N° 3161.
ARTICULO 4º.- De la misma forma, el Poder Ejecutivo instrumentará medidas para hacer efectivos los haberes devengados a todo el personal de la Sanidad, que hubiere cumplido reemplazos durante los años 1990, 1991 y 1992 en la forma habitual y previa certificación de los servicios por parte de la autoridad hospitalaria donde los hubieran efectivizado.
ARTICULO 5º.- Deberá darse asimismo estricto cumplimiento a lo que dispone la Ley
N° 4306 respecto a los agentes dependientes de la Administración Pública que cumplían servicios en el Hospital de Minas Pirquitas.
ARTICULO 6°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y será de aplicación inmediata aún a las consecuencias de los hechos y situaciones jurídicas acaecidas con anterioridad. Para el caso de Reconocimiento de Servicios deberá actuarse en los términos del trámite de la Resolución definitiva N° 50/92 de la Cámara de Diputados de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 7°.- La aplicación de la presente Ley deberá ajustarse a las previsiones presupuestarias existentes.
ARTICULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Agosto de 1992.-
Prorroga Ley N° 4594