LEY N° 4617

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4617

 

ARTICULO 1º.- Apruébase el ACTA-CONVENIO suscripta en la ciudad de Buenos Aires el día 6 de mayo de 1988, por los señores Gobernadores de las Provincias Productoras de PETROLEO que obra a fs. 12 del Expte. N° 0222-2075/90, caratulado : “O.F.E.P.H.I. informa sobre situación económica financiera de esta organización”.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de julio 1992.-

 

CPN. ELIAS D. MARTIN DIP

Secretario Administrativo

A/C. Secretaría Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

 

Dr. DANIEL ALMIRON

Diputado

Vice Presidente 1°

A/C. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 16/07/1992

Publicado en BO Nº 93 de fecha 19/08/1992