LEY N° 4617
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4617
ARTICULO 1º.- Apruébase el ACTA-CONVENIO suscripta en la ciudad de Buenos Aires el día 6 de mayo de 1988, por los señores Gobernadores de las Provincias Productoras de PETROLEO que obra a fs. 12 del Expte. N° 0222-2075/90, caratulado : “O.F.E.P.H.I. informa sobre situación económica financiera de esta organización”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de julio 1992.-
CPN. ELIAS D. MARTIN DIP
Secretario Administrativo
A/C. Secretaría Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
Dr. DANIEL ALMIRON
Diputado
Vice Presidente 1°
A/C. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 16/07/1992
Publicado en BO Nº 93 de fecha 19/08/1992