BOLETÍN OFICIAL Nº 68 – 16/06/17
Dra. ELSA ROSA BIANCO- JUEZ HABILITADO DE LA CAMARA CIVIL Y COMERCIAL –SALA II- VOCALÍA N° 6, de la Provincia de Jujuy; se hace saber a los herederos de DOMINGUEZ VEGA, EVANGELISTA, D.N.I. N° 92.025.171, que en el Expte. N° C- 021.187/2014, caratulado: “COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS-AGUA DE LOS ANDES S.A. c/ DOMINGUEZ VEGA, EVANGELISTA Y FRANCO, CARLOS”, se ha dictado el siguiente proveído, que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2016. I.- Proveyendo a lo solicitado a fs 83: de la aclaratoria solicitada, no habiendo incurrido en error material alguno en el mismo ni en conceptos oscuros y omisiones, a la aclaratoria formulada no ha lugar. II.- Atento al estado de autos y a fin de evitar nulidades citase y emplácese a los herederos de la Sra. DOMINGUEZ VEGA EVANGELISTA, para que comparezcan a juicio dentro del término de QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hicieren (Art.298 del C.P.C.) y designarles como su representante al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. Publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS. III.- Actuando en autos el principio contenido en el primer párrafo del art. 72 del C.P.C. impónese a la parte interesada la carga de confeccionar Edictos ordenados para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en Secretaría de esta Sala IV.- Notifíquese por Cédula. San Salvador de Jujuy, 01 de abril del año 2.014. I – Téngase por presentado a la Dra. Graciela María Sarrazin, quien lo hace en nombre y representación de AGUA DE LOS ANDES S.A., a mérito de las copias del Poder General para juicios, que debidamente juramentado acompaña a fs. 8/9 de autos, por parte y por constituido domicilio legal. II – De la demanda ordinaria deducida, córrase TRASLADO a Evangelista Domínguez Vega y Carlos Franco, en el domicilio denunciado, y con las copias respectivas, para que conteste dentro del término de QUINCE DIAS hábiles; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere (Art. 298 del C.P.C.).- III– Intímese a los demandados, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley. IV…V.-…VI….- Fdo. Dra. ELSA ROSA BIANCO (Juez Habilitado) ante mí Dra. Agustina Paola Taglioli- Prosecretaria.- Publíquese por edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 16 de Diciembre 2016.-
12/14/16 JUN. LIQ. Nº 10846-10847-10848 $360,00.-