LEY N° 4614
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4614
ARTICULO 1º.- Ratifícase el Convenio entre el Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Tribunal de Cuentas de la Nación, referente al control de ejecución de las obras que se financian en el marco normativo del Ex-Fondo Desarrollo Regional.
ARTICULO 2º.- Remítase copias de la presente al Tribunal de Cuentas de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Nación.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de julio de 1992.-
CPN. ELIAS D. MARTIN DIP
Secretario Administrativo
A/C. Secretaría Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
Dr. DANIEL ALMIRON
Diputado
Vice Presidente 1°
A/C. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 16/07/1992
Publicado en BO Nº 93 de fecha 19/08/1992