LEY N° 4614

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4614

ARTICULO 1º.- Ratifícase el Convenio entre el Tribunal de Cuentas de la Provincia y el Tribunal de Cuentas de la Nación, referente al control de ejecución de las obras que se financian en el marco normativo del Ex-Fondo Desarrollo Regional.

ARTICULO 2º.- Remítase copias de la presente al Tribunal de Cuentas de la Provincia y al Tribunal de Cuentas de la Nación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de julio de 1992.-

 

 

CPN. ELIAS D. MARTIN DIP

Secretario Administrativo

A/C. Secretaría Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

Dr. DANIEL ALMIRON

Diputado

Vice Presidente 1°

A/C. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 16/07/1992

Publicado en BO Nº 93 de fecha 19/08/1992