LEY Nº 4615
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4615
ARTICULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 23.900 de creación del Consejo Federal de Previsión Social.
ARTICULO 2º.- Facúltase al Instituto Provincial de Previsión Social a incorporarse como miembro activo del Consejo Federal de Previsión Social, debiendo el Directorio, cumplimentar los trámites de la adhesión dispuesta.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de julio de 1992.-
CPN. ELIAS D. MARTIN DIP
Secretario Administrativo
A/C. Secretaría Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
Dr. DANIEL ALMIRON
Diputado
Vice Presidente 1°
A/C. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 16/07/1992
Publicado en BO Nº 93 de fecha 19/08/1992