LEY Nº 4615

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4615

 

ARTICULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 23.900 de creación del Consejo Federal de Previsión Social.

ARTICULO 2º.- Facúltase al Instituto Provincial de Previsión Social a incorporarse como miembro activo del Consejo Federal de Previsión Social, debiendo el Directorio, cumplimentar los trámites de la adhesión dispuesta.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de julio de 1992.-

 

CPN. ELIAS D. MARTIN DIP

Secretario Administrativo

A/C. Secretaría Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

 

Dr. DANIEL ALMIRON

Diputado

Vice Presidente 1°

A/C. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 16/07/1992

Publicado en BO Nº 93 de fecha 19/08/1992