BOLETÍN OFICIAL Nº 112 – 07/10/13
Exp. Nº 0400-1313 -2.013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 JUN.2013.-
VISTO:
El Decreto Nº 501/2.013, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional convoca al electorado de la Nación Argentina para elegir Senadores y Diputados Nacionales, según corresponda a cada distrito, el día 27 de Octubre de 2.013 y de conformidad al sistema electoral establecido en el Titulo VII, Capítulos II y III del Código Electoral Nacional, aprobado por Ley Nº 19.945 (t.o. Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias;
Que, en el presente año, en la órbita local, corresponde llamar a comicios para la renovación parcial de la Cámara de Diputados Provinciales y elección de Concejales Municipales y Miembros de Comisiones Municipales, y;
CONSIDERANDO:
Que, atento la vigencia de la Ley Nº 5.158, la convocatoria a elecciones objeto del presente Decreto debe estar ajustada a las disposiciones legales contenidas en el Código Electoral Provincial restablecido, previsto por Ley Nº 4.164/85 y sus modificatorias Nº 4.305/87, Nº 5.547/07, Nº 5.668/10, N° 5.732/12, N° 5774/13 y N° 5779/13;
Que, en tal contexto y a tenor de las normas constitucionales y legales vigentes, compete al Poder Ejecutivo Provincial la convocatoria a elecciones a cargos provinciales y municipales , según lo normado por el Art. 137º, Inc. 19 de la Constitución de la Provincia y Art. 28º de la Ley Provincial Nº 4.164/85;
Que, en concordancia con la convocatoria dispuesta por nuestra Presidenta, resulta adecuado y conveniente la realización conjunta y simultánea, de las elecciones locales con las nacionales en un mismo día y en un mismo acto, con sujeción a la Ley N° 15.262/59 reglamentada por Decreto Nacional N° 17.265/59, Art. 87º de la Constitución Provincial y Art. 59º de la Ley Provincial Nº 4.164/85, toda vez que concurren esenciales circunstancias de orden económico, social y razones de carácter legal y operativo que predeterminan y obligan a implementar el acto eleccionario en la forma sentada, sin perjuicio que ello obste al respeto de la jurisdicción provincial y municipales respectivas;
Que, es necesario utilizar para el acto eleccionario el Padrón Nacional (Art. 86º, Inc. 3 de la Constitución de la Provincia, Art. 21º de la Ley Provincial Nº 4.164/85), con las ampliaciones que correspondan para los extranjeros a los efectos de las elecciones municipales;
Que, con relación a los Municipios, y sin perjuicio de lo establecido por nuestra Constitución Provincial, deviene pertinente que el Poder Ejecutivo Provincial, en ejercicio de la atribución conferida expresamente por el Articulo 28° de la Ley Nº 4.164/85, en consonancia con lo dispuesto por los Artículos 22º y 23º del mismo cuerpo legal citado y Artículos 39º, 40º, 41º ccs. y sss. del Código Electoral Nacional vigente aprobado por Ley Nº 19.945 y sus modificatorias, efectúe la convocatoria a elecciones a cargos municipales, en resguardo de la seguridad jurídica y el interés general, debiendo en el acto administrativo de rigor determinar las secciones electorales (departamentos) en las que corresponde la renovación de las autoridades municipales;
Que atento a la situación institucional de la Municipalidad de Humahuaca, corresponde además la elección del Intendente, para completar mandato hasta el 10 de Diciembre de 2.015, tras la renuncia del entonces titular de la comuna, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 184° numeral 9 de la Constitución Provincial;
Que, a los fines de la certeza y seguridad jurídica se tendrá como última fecha de publicación oficial de la presente convocatoria a elecciones, la del día 26 de Julio del 2.013 (último día hábil anterior al plazo de noventa días previsto por el Art. 29º de la Ley Nº 4.164/85);
Por ello, y conforme con lo dispuesto por los Artículos 87º, 137º, Inc. 19) de la Constitución de la Provincia; Artículos 28º, 29º, 32º, 48º, 49º, 55º, 56º, 57º y ccs. de la Ley Nº 4164/85 (modificadas por similares Nº 4.305/87, Nº 5.547/07 , Nº 5.668/10, N° 5.732/12, N° 5.774/13 y N° 5.779/13);
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Convócase a los electores de la Provincia para el día 27 de Octubre de 2.013, a los efectos de elegir, conforme al sistema establecido por los Arts. 48°,49°,50°,51°,52°,57°y 58° de la Ley Nº 4164/85 (modificadas por similares Nº 4.305/87, Nº 5.547/07, Nº 5.668/10, N° 5.732/12, N° 5.774/13 y N° 5.779/13), las siguientes autoridades: a) Veinticuatro (24) Diputados Provinciales Titulares y Diez (10) Diputados Provinciales Suplentes, por el periodo 2.013-2.017.-
ARTICULO 2°.-Convócase a los electores de las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia para el día 27 de Octubre de 2.013, a los efectos de elegir, conforme al sistema establecido por los Arts. 54°,55°,56°, 57° y 58° de la Ley Nº 4.164/85 (modificadas por similares Nº 4.305/87, Nº 5.547/07, Nº 5.668/10, N° 5.732/12, N° 5.774/13 y N° 5.779/13), en las secciones electorales que en cada caso se indican y por el período 2.013-2.017, las siguientes autoridades:
1.-DEPARTAMENTO DR. MANUEL BELGRANO: a) Municipalidad de San Salvador de Jujuy: Seis (6) Concejales titulares y Cuatro (4) Concejales suplentes; b) Comisión Municipal de Yala: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.-
2.-DEPARTAMENTO LEDESMA: a) Municipalidad de Libertador General San Martín: Cuatro (4) Concejales titulares y Tres (3) Concejales suplentes; b) Municipalidad de Calilegua: Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes; c) Municipalidad de Fraile Pintado: Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes; d) Municipalidad de Yuto: Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes; e) Municipalidad de Caimancito: Dos (2) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes.-
3.- DEPARTAMENTO SAN PEDRO: a) Municipalidad de San Pedro de Jujuy: Cuatro (4) Concejales titulares y Tres (3) Concejales suplentes; b) Municipalidad de La Esperanza: Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes; c) Municipalidad de La Mendieta: Dos (2) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes; d) Comisión Municipal de Rodeito: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes; e) Comisión Municipal de Arrayanal: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes; f) Comisión Municipal de Barro Negro (Rosario del Río Grande): Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.-
4.- DEPARTAMENTO PÁLPALA: Municipalidad de Palpalá: Cuatro (4) Concejales titulares y Tres (3) Concejales suplentes.
5.- DEPARTAMENTO EL CARMEN: a) Municipalidad de El Carmen: Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes; b) Municipalidad de Perico: Cuatro (4) Concejales titulares y Tres (3) Concejales suplentes; c) Municipalidad de Monterrico: Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes; d) Comisión Municipal de Puesto Viejo: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes; e) Comisión Municipal de Pampa Blanca: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes; f) Comisión Municipal de Aguas Calientes: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.-
6.- DEPARTAMENTO SAN ANTONIO: a) Comisión Municipal de San Antonio: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.-
7.-DEPARTAMENTO HUMAHUACA: a) Municipalidad de Humahuaca: Un (1) Intendente Municipal-para completar mandato hasta el 10 de Diciembre de 2.015-, Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes; b) Municipalidad de El Aguilar: Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes; c) Comisión Municipal de Tres Cruces: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes; d) Comisión Municipal de Hipólito Irigoyen: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.-
8.-DEPARTAMENTO TILCARA: a) Municipalidad de Tilcara: Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes; b) Comisión Municipal de Maimará: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes; c) Comisión Municipal de Huacalera: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.-
9.- DEPARTAMENTO TUMBAYA: a) Comisión Municipal de Tumbaya: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes; b) Comisión Municipal de Volcán: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes; c) Comisión Municipal de Purmamarca: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.-
10.-DEPARTAMENTO VALLE GRANDE: a) Comisión Municipal de Pampichuela: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes; b) Comisión Municipal de San Francisco: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes; c) Comisión Municipal de Valle Grande: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes; d) Comisión Municipal de Santa Ana: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes; e) Comisión Municipal de Caspalá: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.-
11.-DEPARTAMENTO SANTA BÁRBARA: a) Municipalidad de Palma Sola: Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes; b) Municipalidad de El Talar: Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes; c) Municipalidad de Santa Clara: Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes; d) Comisión Municipal de Vinalito: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes; e) Comisión Municipal de El Piquete: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes; f) Comisión Municipal de El Fuerte: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.-
12.-DEPARTAMENTO COCHINOCA: a) Municipalidad de Abra Pampa: Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes; b) Comisión Municipal de Puesto del Márquez: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes; c) Comisión Municipal de Abdón Castro Tolay: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes; c) Comisión Municipal de Abralaite: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.-
13.-DEPARTAMENTO YAVI: a) Municipalidad de La Quiaca: Tres (3) Concejales titulares y Dos (2) Concejales suplentes; b) Comisión Municipal de Yavi: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes; c) Comisión Municipal de Pumahuasi: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes; d) Comisión Municipal de Barrios: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes; e) Comisión Municipal de El Cóndor: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes; f) Comisión Municipal de Cangrejillos: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.-
14.-DEPARTAMENTO SANTA CATALINA: a) Comisión Municipal de Santa Catalina: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes; b) Comisión Municipal de Cieneguillas: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes; c) Comisión Municipal de Cusi Cusi: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.-
15.-DEPARTAMENTO RINCONADA: a) Comisión Municipal de Rinconada: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes; b) Comisión Municipal de Mina Pirquitas: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.-
16.-DEPARTAMENTO SUSQUES: a) Comisión Municipal de Susques: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes;
b) Comisión Municipal de Coranzulí: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes; c) Comisión Municipal de Catua: Dos (2) Miembros titulares y Dos (2) Miembros suplentes.-
ARTICULO 3º.-Dispónese que las elecciones convocadas por el presente Decreto se realizarán en forma conjunta y simultánea con las elecciones nacionales que fueran convocadas oportunamente por Decreto Nacional Nº 501/13 (Artículo 2º), para la categoría Diputado Nacional en nuestro distrito provincial, conforme surge del Anexo I del Decreto citado, en un mismo día y en un mismo acto (Ley N° 15.262/59 reglamentada por Decreto Nacional N° 17.265/59, Artículo 87º de la Constitución Provincial y Artículo 59º de la Ley Nº 4.164/85 ).-
ARTICULO 4º.- A los efectos previstos por los Artículos 29º, 38º, 42º y ccs. de la Ley Nº 4.164/85 (modificada por similares Nº 4.305/87, Nº 5.547/07, Nº 5.668/10, N° 5.732/12, N° 5.774/13 y N° 5.779/13), se tomará como fecha de la última publicación oficial de éste acto, la del 26 de Julio de 2.013.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia una vez por semana hasta el día 26 de Julio de 2.013, y en todas las ediciones de aquel, los quince (15) días previos al acto eleccionario. La difusión ordenada por el Artículo 32º de la Ley Nº 4.164/85 se arbitrará por la Dirección Provincial de Prensa y Difusión, teniendo en cuenta su trascendencia institucional.-
ARTICULO 6º.- La erogación que demande la presente convocatoria a elecciones se atenderá con afectación a las Partidas respectivas, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-
ARTICULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda.-
ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese, remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior y Transporte, Juzgado Federal con competencia electoral en Jujuy, Tribunal Electoral de la Provincia y Municipios. Tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y, oportunamente, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
03/10/17/26 JUL.02/04/07/09/11/16/18/21/23/25 OCT./2013.-