BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 09/10/13
EXPTE. Nº 1056-1409/11.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 AGO. 2013.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se tramita el pedido de readecuación de categoría previsto en la Ley Nº 5502/06 y su Decreto Reglamentario Nº 8865-H/07, efectuado por la Señora Argentina Mafalda Barrojo, D.N.I. Nº 03.550.337; y
CONSIDERANDO:
Que, la peticionante se desempeña en la Administración Pública Provincial, planta permanente, revistando en la categoría 07 del Agrupamiento Servicios Generales del Escalafón General, previsto en la Ley Nº 3161/74;
Que, de las constancias de autos se verifica que la Agente Barrojo no cumple con las condiciones previstas por el Artículo 1º de la Ley Nº 5502/06, ya que a la fecha de su presentación la solicitante acredita veinticinco (25) años cuatro (4) meses y veintidós (22) días de servicios prestados en la Administración Pública y setenta y un (71) años de edad;
Que, se advierte asimismo que no resulta aplicable en autos la compensación prevista en el Articulo 19º de la Ley Nº 24.241, por cuanto para acceder al beneficio instituido en la Ley Nº 5502/06, el agente debe acreditar que le restan dos años de prestación de servicios o de edad para acceder al beneficio jubilatorio ordinario previsto en la Ley Nacional Nº 24.241;
Que, de acuerdo a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 15, compartido por la Señora Coordinadora del Departamento de Asuntos Legales a fojas 16, corresponde denegar la petición de autos, por los motivos expuestos
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Denegar el pedido de readecuación de categoría previsto en la Ley Nº 5502/06 y su Decreto Reglamentario Nº 8865-H/07, efectuado por el SEÑORA ARGENTINA MAFALDA BARROJO, D.N.I. Nº 03.550.337, por los motivos expuestos en el exordio.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR