LEY N° 4613
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4613
MODIFICACION DEL EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO DEL INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY
ARTICULO 1º.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 13 – Del Ejercicio Económico-Financiero- de la Ley N° 4282 DEL INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY por el siguiente texto: “El ejercicio económico-financiero del Instituto de Seguros de Jujuy será anual y se cerrará el 31 de diciembre”.
ARTICULO 2º.- Autorízase al Instituto de Seguros de Jujuy, a formular un Presupuesto por el segundo semestre del ejercicio 1992 desde el 1° de julio hasta el 31 de diciembre, para posibilitar la plena vigencia de lo dispuesto en el artículo precedente.
A partir del año 1993, el ejercicio económico-financiero, comenzará el 1° de enero y concluirá el 31 de diciembre de cada año.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de julio de 1992.-
CPN. ELIAS D. MARTIN DIP
Secretario Administrativo
A/C. Secretaría Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
Dr. DANIEL ALMIRON
Diputado
Vice Presidente 1°
A/C. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 07/07/1992
Publicado en BO Nº 93 de fecha 19/08/1992
MODIFICA LEY N° 4613