LEY N° 4613

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4613

 

MODIFICACION DEL EJERCICIO ECONOMICO FINANCIERO DEL INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY

 

ARTICULO 1º.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 13 – Del Ejercicio Económico-Financiero- de la Ley N° 4282 DEL INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY por el siguiente texto: “El ejercicio económico-financiero del Instituto de Seguros de Jujuy será anual y se cerrará el 31 de diciembre”.

 

ARTICULO 2º.- Autorízase al Instituto de Seguros de Jujuy, a formular un Presupuesto por el segundo semestre del ejercicio 1992 desde el 1° de julio hasta el 31 de diciembre, para posibilitar la plena vigencia de lo dispuesto en el artículo precedente.

A partir del año 1993, el ejercicio económico-financiero, comenzará el 1° de enero y concluirá el 31 de diciembre de cada año.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de julio de 1992.-

 

CPN. ELIAS D. MARTIN DIP

Secretario Administrativo

A/C. Secretaría Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

 

Dr. DANIEL ALMIRON

Diputado

Vice Presidente 1°

A/C. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 07/07/1992

Publicado en BO Nº 93 de fecha 19/08/1992

 

MODIFICA LEY N° 4613