LEY N° 4612
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
MODIFICATORIA Y AMPLIATORIA DE LA LEY N° 4602
ARTICULO 1.- Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo en consonancia con la Ley Nacional N° 23.109 y la Ley Provincial N° 4602/92 de adhesión a la misma, diera absoluta prioridad para reingresar a la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles, a los ex-combatientes de Malvinas, cuyos contratos vencieron el 31 de diciembre de 1991 y hasta la fecha no fueron renovados.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, en cumplimiento de las normas legales citadas, dará absoluta prioridad para ingresar a la Administración Pública a los excombatientes de Malvinas y asimismo se les priorizará para ser reintegrados en idénticos cargos y funciones a aquellos cuyos contratos vencieron el 31 de diciembre de 1991.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará la Ley 4602 y la presente en un plazo de sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de julio de 1992.-
CPN. ELIAS D. MARTIN DIP
Secretario Administrativo
A/C. Secretaría Parlamentaria
Legislatura de Jujuy
Dr. DANIEL ALMIRON
Diputado
Vice Presidente 1°
A/C. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
MODIFICATORIA Y AMPLIATORIA DE LA LEY N° 4602