LEY N° 4612

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

 

MODIFICATORIA Y AMPLIATORIA DE LA LEY N° 4602

 

ARTICULO 1.- Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo en consonancia con la Ley Nacional N° 23.109 y la Ley Provincial N° 4602/92 de adhesión a la misma, diera absoluta prioridad para reingresar a la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles, a los ex-combatientes de Malvinas, cuyos contratos vencieron el 31 de diciembre de 1991 y hasta la fecha no fueron renovados.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, en cumplimiento de las normas legales citadas, dará absoluta prioridad para ingresar a la Administración Pública a los excombatientes de Malvinas y asimismo se les priorizará para ser reintegrados en idénticos cargos y funciones a aquellos cuyos contratos vencieron el 31 de diciembre de 1991.

ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará la Ley 4602 y la presente en un plazo de sesenta (60) días de su promulgación.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de julio de 1992.-

 

CPN. ELIAS D. MARTIN DIP

Secretario Administrativo

A/C. Secretaría Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

 

Dr. DANIEL ALMIRON

Diputado

Vice Presidente 1°

A/C. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

MODIFICATORIA Y AMPLIATORIA DE LA LEY N° 4602