LEY N° 4607

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4607

ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley N° 24059/91.-

ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Mayo de 1992.-

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. DANIEL ALMIRON

Diputado

Vice-Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 14/05/1992

Publicado en BO Nº 68 de fecha 19/06/1992

Adhesión a Ley N° 24059