LEY N° 4607
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4607
ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley N° 24059/91.-
ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Mayo de 1992.-
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. DANIEL ALMIRON
Diputado
Vice-Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 14/05/1992
Publicado en BO Nº 68 de fecha 19/06/1992
Adhesión a Ley N° 24059