LEY N° 4606
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4606
ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley Nacional N° 23.966, en los términos del Artículo 21 de la misma.
ARTICULO 2°.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Mayo de 1992.-
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. DANIEL ALMIRON
Diputado
Vice-Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 14/05/1992
Publicado en BO Nº 63A de fecha 05/06/1992
Adhesión Ley Nacional N° 23.966.-