LEY N° 4606

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4606

 

ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley Nacional N° 23.966, en los términos del Artículo 21 de la misma.

 

ARTICULO 2°.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Mayo de 1992.-

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. DANIEL ALMIRON

Diputado

Vice-Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 14/05/1992

Publicado en BO Nº 63A de fecha 05/06/1992

Adhesión  Ley Nacional N° 23.966.-