LEY N° 4605

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4605

 

ARTICULO 1- Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy y el Obispado de Jujuy, referente al otorgamiento de un terreno con afectación específica.

 

ARTICULO 2- Desaféctase del dominio público del Estado Provincial, la fracción de terreno a disgregar de la Manzana 74 ubicada en Alto Comedero-Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta provincia, que surge del Plano de Mensura de Fracción y Loteo aprobado por Decreto N° 3404-OP-87 Expte. N° 2270-D-87 en las condiciones y características expresadas en el Convenio, que por la presente Ley se aprueba.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de mayo de 1992.-

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. DANIEL ALMIRON

Diputado

Vice-Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 14/05/1992

Publicado en BO Nº 67 de fecha 17/06/1992