LEY N° 4605
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4605
ARTICULO 1- Apruébase el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy y el Obispado de Jujuy, referente al otorgamiento de un terreno con afectación específica.
ARTICULO 2- Desaféctase del dominio público del Estado Provincial, la fracción de terreno a disgregar de la Manzana 74 ubicada en Alto Comedero-Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta provincia, que surge del Plano de Mensura de Fracción y Loteo aprobado por Decreto N° 3404-OP-87 Expte. N° 2270-D-87 en las condiciones y características expresadas en el Convenio, que por la presente Ley se aprueba.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de mayo de 1992.-
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. DANIEL ALMIRON
Diputado
Vice-Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 14/05/1992
Publicado en BO Nº 67 de fecha 17/06/1992