LEY N° 4603

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4603

ARTICULO 1°.- A partir de la cero hora del primer Domingo de Marzo de cada año se ubicará el registro de la hora oficial que rige para todo el territorio de nuestra Provincia con el que corresponde a la hora solar vigente en el Huso horario – 3 al oeste del meridiano de Greenwich.

ARTICULO 2°.- A partir de la cero hora del tercer Domingo de Octubre, facúltese al Poder Ejecutivo de la Provincia a adecuar la hora oficial Provincial en concordancia al huso horario que corresponda.

ARTICULO 3°.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 4°.- Disposición transitoria: A partir de la cero hora del primer Domingo posterior a la promulgación de la ley, se adelantarán relojes en sesenta minutos en la Provincia de Jujuy para que coincidan con el horario previsto en el presente instrumento legal.

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de abril de 1992

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. DANIEL ALMIRON

Diputado

Vice-Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 02/04/1992

Publicado en BO Nº 48 de fecha 29/04/1992