LEY N° 4602

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4602

ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley N° 23109/84, concordantes y modificatorias.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de abril de 1992.-

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. DANIEL ALMIRON

Diputado

Vice-Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 02/06/1992

Publicado en BO Nº 48 de fecha 29/04/1992

Adhesion Ley N° 23109