LEY N° 4602
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4602
ARTICULO 1°.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley N° 23109/84, concordantes y modificatorias.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de abril de 1992.-
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. DANIEL ALMIRON
Diputado
Vice-Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 02/06/1992
Publicado en BO Nº 48 de fecha 29/04/1992
Adhesion Ley N° 23109