LEY N° 4600

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4600

 

FACULTADES PRESUPUESTARIAS DEL PODER LEGISLATIVO

ARTICULO 1.- Facúltese al Poder Legislativo a efectuar las transferencias – internas- de cargos, así como modificar o variar el agrupamiento que corresponda al cargo, siempre que resulte necesario para implantar el régimen laboral que requiera el caso o a fin de satisfacer exigencias funcionales de la actividad legislativa.

En ningún caso podrá excederse el crédito presupuestario votado para la partida de personal en el presupuesto correspondiente.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de marzo de 1992.-

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. DANIEL ALMIRON

Diputado

Vice-Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 26/03/1992

Publicado en BO Nº 48 de fecha 29/04/1992