LEY N° 4600
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4600
FACULTADES PRESUPUESTARIAS DEL PODER LEGISLATIVO
ARTICULO 1.- Facúltese al Poder Legislativo a efectuar las transferencias – internas- de cargos, así como modificar o variar el agrupamiento que corresponda al cargo, siempre que resulte necesario para implantar el régimen laboral que requiera el caso o a fin de satisfacer exigencias funcionales de la actividad legislativa.
En ningún caso podrá excederse el crédito presupuestario votado para la partida de personal en el presupuesto correspondiente.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de marzo de 1992.-
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. DANIEL ALMIRON
Diputado
Vice-Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 26/03/1992
Publicado en BO Nº 48 de fecha 29/04/1992