LEY N° 4599

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4599

ARTICULO 1.- Modifícase el texto del Art. 1º de la Ley N° 4595, que debe leerse: “de acuerdo a lo previsto en el Inc. 2) del Artículo 174 de la Ley N° 3161 “ESTATUTO DEL EMPLEADO PUBLICO”.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, S.S. DE JUJUY, 05 de marzo de 1992.-

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. JOSE CARLOS FICOSECO

Presidente

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 05/03/1992

Publicado en BO Nº 40 de fecha 06/04/1992

Modifica Ley N° 4595