LEY N° 4599
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4599
ARTICULO 1.- Modifícase el texto del Art. 1º de la Ley N° 4595, que debe leerse: “de acuerdo a lo previsto en el Inc. 2) del Artículo 174 de la Ley N° 3161 “ESTATUTO DEL EMPLEADO PUBLICO”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, S.S. DE JUJUY, 05 de marzo de 1992.-
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. JOSE CARLOS FICOSECO
Presidente
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 05/03/1992
Publicado en BO Nº 40 de fecha 06/04/1992
Modifica Ley N° 4595