LEY N° 4597
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4597
ARTICULO 1°.- Suspéndase el día Lunes de Carnaval de 1992, como día feriado Provincial.
ARTICULO 2°.- Suspéndase como día no laborable, el día Martes de Carnaval de 1992; las medidas se adoptan en virtud de la Declaración de Emergencia Sanitaria, Ley N° 4594.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de febrero de 1992.-
Esc. JULIO FRIAS
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. DANIEL ALMIRON
Diputado
Vice-Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 20/02/1992
Publicado en BO Nº 40 de fecha 06/04/1992