LEY N° 4597

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4597

ARTICULO 1°.- Suspéndase el día Lunes de Carnaval de 1992, como día feriado Provincial.

ARTICULO 2°.- Suspéndase como día no laborable, el día Martes de Carnaval de 1992; las medidas se adoptan en virtud de la Declaración de Emergencia Sanitaria, Ley N° 4594.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de febrero de 1992.-

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. DANIEL ALMIRON

Diputado

Vice-Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 20/02/1992

Publicado en BO Nº 40 de fecha 06/04/1992