LEY Nº 4593

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4593

 

ARTICULO 1º.- DE LA DEROGACION: Derógase la Ley Nº 4345 de creación del “Instituto de Tecnología Agraria y Agroindustrial de Jujuy” (I.T.A.I.J.), a partir del 1º de Enero de 1992.

ARTICULO 2º.- DE LOS COMPROMISOS EXISTENTES: Los convenios existentes, compromisos, obligaciones y derechos adquiridos por el I.T.A.I.J., pasarán a serlo de la Secretaría de Economía dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia o del área que pudiera reemplazarla en el futuro.

ARTICULO 3º.- REGIMEN PARA EL PERSONAL TRANSFERIDO: El personal que se desempeña en el I.T.A.I.J., será afectado a la Secretaría de Economía, la que resolverá la situación definitiva de cada agente de acuerdo con las reales necesidades de las áreas de su competencia o de las que se crearen en el futuro.

ARTICULO 4º.- DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS EN GENERAL: El patrimonio de I.T.A.I.J. dispuesto por Ley Nº 4345 y los recursos en general, serán transferidos a la Provincia y administrados por la Secretaría de Economía y el área que determine el Poder Ejecutivo, conforme a su Ley Orgánica.

Los remanentes del FOTEA, serán transferidos a Rentas Generales.

Previo a la transferencia de los recursos en general deberá intervenir el Tribunal de Cuentas de la Provincia, según dispuesto en la Ley Nº 4376 (Art. 15º, Inciso g) y f; en caso que corresponda, aplicará las disposiciones del Capítulo XI.

ARTICULO 5º.- REGLAMENTACION: Dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente Ley, el Poder Ejecutivo dictará la norma reglamentaria pertinente.

La reglamentación deberá fijar las funciones del personal del I.T.A.I.J., que se transfiere en su totalidad a dependencias y áreas de la Secretaría de Economía.

ARTICULO 6º.- VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 1992.

ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1991.-

 

JULIO FRIAS

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

 

Dr. JOSE CARLOS FICOSECO

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

Deroga Ley Nº 4345