LEY Nº 4592

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4592

 

“DE AUTORIZACION PARA LA TEMINACION DEL EDIFICIO DENOMINADO MONOBLOCK “R”

 

ARTICULO 1º.- Apruébase el pliego de bases y condiciones particulares para el llamado a licitación pública para contratar el financiamiento, construcción, hasta su total terminación, cesión, venta y transferencia del edificio denominado Monoblock “R”, con asiento en los Lotes Nros. 24, 25 y 26 de la Manzana 19 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de propiedad del Estado Provincial con destino a viviendas en propiedad horizontal, autorizándose a emplear espacios o unidades para fines complementarios o servicios para el conjunto habitacional.

 

ARTICULO 2º.- Las normas del pliego de condiciones particulares forman parte de la presente Ley.

 

ARTICULO 3º.- Autorizar al Poder Ejecutivo de la Provincia a vender, ceder y transferir los inmuebles individualizados como Lotes 24, 25 y 26 de la Manzana 19 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, asiento del edificio denominado Monoblock “R”, conforme a las normas establecidas en el pliego de condiciones particulares, que como Anexo “A”, forma parte de esta Ley.

 

ARTICULO 4º.- Autorizar al adjudicatario y contratista de la obra vender, ceder y transferir las unidades o departamentos en propiedad horizontal en las condiciones establecidas en el pliego de condiciones particulares.

 

ARTICULO 5º.- La Dirección General de Inmuebles deberá proceder a habilitar un Registro especial, a los fines de inscribir copia certificada de la presente Ley; copia certificada del pliego de condiciones particulares para el llamado a licitación pública para contratar el financiamiento, inversión y construcción del edificio denominado Monoblock “R”, con asiento en los Lotes Nros. 24, 25 y 26 de la Manzana 19 de la ciudad de San Salvador de Jujuy de propiedad del Estado Provincial; plano de subdivisión en propiedad horizontal, proyecto de reglamento de copropiedad y administración; y todo contrato o boleto de compraventa celebrado entre el empresario adjudicatario y contratista de la obra y terceros particulares, relativo a una o más unidades o departamentos del edificio.

 

ARTICULO 6º.- El producido en dinero en efectivo de esta venta deberá depositarse en una Caja de Ahorro Especial en el Banco de la Provincia de Jujuy y se destinará a equipamiento informático de:

  1. a) Poder Judicial: hasta un veinte por ciento (20%) del monto total.
  2. b) Poder Legislativo: hasta un siete coma cinco por ciento (7,5%) del monto total.
  3. c) Poder Ejecutivo: el remanente destinado a:

c.1 Dirección Provincial de Personal

c.2 Policía de la Provincia

c.3 Dirección Provincial de Rentas

c.4 Dirección Provincial de Presupuesto

c.5 Dirección Provincial de Estadística

c.6 Tribunal de Cuentas

c.7 Dirección General de Inmuebles

c.8 Hospital público

 

ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1991.-

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. JOSE CARLOS FICOSECO

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 30/12/1991

Publicado en BO Nº 17 de fecha  12/02/1992