LEY Nº 4591

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

ARTICULO 1º.- Aceptar las partidas presupuestarias que la Nación Argentina tiene incluidas en su Presupuesto, para ser destinados a la terminación de la Obra:

“Estación Transformadora – Las Maderas – Línea de Transmisión de Energía – Estación Transformadora Jujuy Este y la Línea de Acceso Jujuy Sud-Jujuy Este” y la Obra: “Canales Secundarios 2M, 4M y 6M” complementaria de la Obra aprovechamiento integral de los Ríos Perico y Grande.

 

ARTICULO 2º.- Aprobar el convenio – Acta Acuerdo suscripto, de la ciudad de Buenos Aires entre la Provincia de Jujuy en su carácter de Comitente, la Empresa José Cartellone Construcciones Civiles S.A. en su carácter de contratista y el Ministerio del Interior – Fondo de Desarrollo Regional -,en su carácter de contribuyente al Financiamiento de la Obra en los términos del Artículo 18º de la Ley Nº 23.548.

 

ARTICULO 3º.- La aprobación dispuesta en el artículo 2º queda sujeta a la previa y completa intervención y aprobación del mencionado convenio por parte de los Organismos de Contralor del Estado de la Nación y que por razón de jurisdicción les competa.

 

ARTICULO 4º.- Los trabajos de la Obra que se individualizan en el Artículo 1º no podrán iniciarse hasta tanto no se cumplan con los trámites mencionados en el Artículo 3º.

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de diciembre de 1991.-

 

Esc. JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. JOSE CARLOS FICOSECO

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 30/12/1991

Publicado en BO Nº 16 de fecha  10/02/1992