LEY Nº 5051
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5051
ARTICULO 1º.- Desaféctase del Dominio Público del Estado provincial, con el objeto de su ordenamiento urbanístico e incorporación a planes de viviendas, el Lote 1 de la Manzana 342, ubicado en ciudad Perico, Departamento El Carmen, de esta provincia, que surge del Plano aprobado por Decreto Nº 2421-E-91, destinado a Espacio Verde.
ARTICULO 2º.- Transfiérase al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy el inmueble desafectado precedentemente del dominio público.
ARTICULO 3º.- Por Escribanía de Gobierno se procederá a realizar la correspondiente escritura traslativa de dominio o se implementará el procedimiento reglado por el Artículo 1810 del Código Civil y demás normas aplicables.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de abril de 1998.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA
Diputado Provincial
Vice-Presidente 2º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 28/04/1998
Publicado en BO Nº 67 de fecha 19/06/1998