LEY Nº 5050

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5050

ARTICULO 1º.- Dispónese el pago de los días de huelga motivados por inasistencias y otros incumplimientos laborales del personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial cuando los mismos sean originados por huelgas o conflictos colectivos que comprendan las inasistencias de los días correspondientes a los meses de marzo y abril de 1998.

ARTICULO 2º.- La disposición a que se refiere el artículo anterior comprende el pago de todos los haberes caídos incluyendo adicionales y premios.

ARTICULO 3º.- Invítase a los Municipios a adoptar dentro de su jurisdicción todas las disposiciones análogas al presente ordenamiento.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de abril de 1998.-

 

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA

Diputado Provincial

Vice-Presidente 2º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

Sancionada 28/04/1998

Publicado en BO Nº 67 de fecha 19/06/1998