BOLETÍN OFICIAL Nº 114 – 11/10/13
Expte. Nº 500-390-2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 JUL. 2013.-
VISTO:
La Ley N° 4.441 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 4.441 establece el régimen de “asignaciones familiares” que se aplica a los agentes del Estado Provincial;
Que, es criterio de esta Administración disponer un incremento en los importes de las Asignaciones Familiares que se abonan a los agentes públicos a partir de los meses de julio del corriente año, conforme los tramos que se establecen a partir de julio y agosto;
Que, la medida que se implementa tiene carácter general ya que esta destinada a un universo de agentes públicos que cumplen lo dispuesto por la Ley Nº 4.441 que establece que los montos de las asignaciones deben fijarse procurando hacer efectiva la protección de la familia de consagración constitucional; asimismo cabe destacar que el incremento que se dispone en este acto se hará efectivo a partir del mes de julio; todo lo cual impide aguardar el proceso normal de formación de la correspondiente ley;
Que las razones expuestas justifican el dictado del presente Decreto de necesidad y urgencia, conforme el criterio sostenido por la jurisprudencia uniforme y constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de nuestro más alto Superior Tribunal de Justicia (Fernández c/ Estado Provincial- L.A. Nº 37, Fº 926/927, Nº 437 E, Instalaciones Especiales c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy L.A. Nº 41, F º 318/321 Nº 145), el Poder Ejecutivo Provincial además de las facultades que le confiere el Artículo 137 de la Constitución Provincial, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la urgencia y la necesidad así lo justifiquen;
Que el presente Decreto-Acuerdo se encuadra en las disposiciones contenidas en los artículos 79° y 80° de la Constitución Provincial;
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°: Fijanse los nuevos importes para las Asignaciones Familiares conforme se detalla en el Anexo que integra el presente.
ARTICULO 2°: Establécense los tramos de remuneración, que rigen a partir del mes de julio y agosto del corriente año, conforme importes que se consignan en el Anexo del presente, debiendo considerarse en la remuneración mensual bruta, todas las sumas que percibe el agente, cualquiera sea la causa o naturaleza de la misma y con independencia del origen de los recursos.
ARTICULO 3°: Dispónese que la erogación establecida por el presente ordenamiento, se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.
ARTICULO 4°: Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.
ARTICULO 5º: Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.
ARTICULO 6°: Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, comuníquese y publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Hacienda, Dirección de Trámites y archivo.
ANEXO: ASIGNACIONES FAMILIARES
- A) JULIO 2013
Asignación: Hijo, Prenatal, Tenencia/Tutela, Hermanos a cargo, Tramos de Remuneración Bruta: De 0 a 4.571,00 $460, Asignación: Hijo, Prenatal, Tenencia/Tutela, Hermanos a cargo, Tramos de Remuneración Bruta: De 4.571,01 a 9.333,00 $320, Asignación: Hijo, Prenatal, Tenencia/Tutela, Hermanos a cargo, Tramos de Remuneración Bruta: De 9.333,01 a 16.000,00 $270, Asignación: Hijo, Prenatal, Tenencia/Tutela, Hermanos a cargo, Tramos de Remuneración Bruta: Más de 16.000,01 $203, Asignación: Hijo Incapacitado: De 0 a 4.571,00 $1.840, Asignación: Hijo Incapacitado: De 4.571,01 a 9.333,00 $1.280, Asignación: Hijo Incapacitado: De 9.333,01 a 16.000,00 $1.080, Asignación: Hijo Incapacitado: Más de 16.000,01 $812.-
- B) AGOSTO 2013
Asignación: Hijo, Prenatal, Tenencia/Tutela, Hermanos a cargo, Tramos de Remuneración Bruta: 0 a 4.800,00 $460, Asignación: Hijo, Prenatal, Tenencia/Tutela, Hermanos a cargo, Tramos de Remuneración Bruta: 4.800,01 a 9.800,00 $320, Asignación: Hijo, Prenatal, Tenencia/Tutela, Hermanos a cargo, Tramos de Remuneración Bruta: 9.800,01 a 16.800,00 $270, Asignación: Hijo, Prenatal, Tenencia/Tutela, Hermanos a cargo, Tramos de Remuneración Bruta: Más de 16.800,01 $203, Asignación: Hijo Incapacitado: 0 a 4.800,00 $1.840, Asignación: Hijo Incapacitado: 4.800,01 a 9.800,00 $1.280, Asignación: Hijo Incapacitado: 9.800,01 a 16.800,00 $1.080, Asignación: Hijo Incapacitado: Más de 16.800,01 $812.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR