LEY Nº 5048
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5048
“DE MODIFICATORIA DE LA LEY 3185” DEL CIRCULO DE LEGISLADORES”
ARTICULO 1º.- Incorpórase como Artículo 14 de la Ley 3185, el siguiente:
“ARTICULO 14.- Disuelto el Círculo será liquidado por la Comisión directiva. Pagadas las deudas, la Comisión directiva procederá a la distribución de los bienes remanentes, de la siguiente manera:
a) Los muebles y útiles, pasarán en propiedad a la Legislatura Provincial, y
b) Los dineros e inmuebles, se distribuirán en partes iguales entre todos los hogares de ancianos que existan en la provincia al momento de su liquidación”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de abril de 1998.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 23/04/1998
Publicado en BO Nº 57 de fecha 20/05/1998