LEY Nº 5048

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5048

“DE MODIFICATORIA DE LA LEY 3185” DEL CIRCULO DE LEGISLADORES”

ARTICULO 1º.- Incorpórase como Artículo 14 de la Ley 3185, el siguiente:

“ARTICULO 14.- Disuelto el Círculo será liquidado por la Comisión directiva. Pagadas las deudas, la Comisión directiva procederá a la distribución de los bienes remanentes, de la siguiente manera:

a) Los muebles y útiles, pasarán en propiedad a la Legislatura Provincial, y

b) Los dineros e inmuebles, se distribuirán en partes iguales entre todos los hogares de ancianos que existan en la provincia al momento de su liquidación”.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de abril de 1998.-

 

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

Sancionada 23/04/1998

Publicado en BO Nº 57 de fecha 20/05/1998