LEY Nº 5047
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5047
ARTICULO 1º.- Ratifícase la aprobación del Convenio celebrado el 15 de mayo de 1997 suscripto entre el Ministerio de Bienestar Social, representado por su titular, Ing. Carlos Daniel Snopek y la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación, representado por el señor Secretario de Desarrollo Social Lic. Eduardo Pablo Amadeo, mediante el cual de acuerdo a la Resolución Nº 1575/97 dictada por la Secretaría de Desarrollo social de la Nación se otorga en carácter de subsidio del Programa Alimentario Nutricional Infantil PRANI, la suma de pesos Siete Mil Trescientos Veinte ($ 7.320) destinado al financiamiento del Diseño Gráfico de Cartillas, la impresión de 260 cartillas y la contratación de tres técnicos para monitoreo, todo ello orientado a la prestación de Capacitación y Comunicación Social en Alimentación y Nutrición, Desarrollo Infantil, Administración y Organización, según Decreto Nº 3800-BS de fecha 26 de septiembre de 1997.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Abril de 1998.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 23/04/1998
Publicado en BO Nº 55 de fecha 15/05/1998
ANEXO I
CONVENIO
Entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, representado por el Señor Secretario Social, Lic. Eduardo Pablo Amadeo, con domicilio en la Avenida 9 de Julio 1925 – Capital Federal, en adelante “La Secretaría”, por una parte, y por la otra, el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, representado por el Señor Ministro, Ing. Carlos Daniel Snopek, con domicilio en Italia esquina Independencia, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante “La Beneficiaria”, se conviene lo siguiente:
primero: De acuerdo con la autorización conferida por Resolución SDS Nº 1575/97 “La Secretaría” otorga a “La Beneficiaria”, en carácter de subsidio del Programa Alimentario Nutricional Infantil (PRANI), la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 7.320,00), que serán entregados en oportunidad que aquella fije, con arreglo a las disponibilidades financieras.
segundo: Los Fondos serán depositados en una cuenta a nombre de la beneficiaria, en una sucursal local del Banco de la Nación Argentina que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio, conforme lo prescripto en el Decreto Nº 892/95 del PEN, y Decisión Administrativa Nº 105/96 de la Jefatura de Gabinete del PEN.
tercero: ”La Beneficiaria” se compromete a invertir la totalidad de los fondos señalados precedentemente en financiar el diseño gráfico de cartillas, la impresión de doscientos sesenta (260) cartillas y la contratación de tres técnicos para monitoreo; todo ello destinado a la Prestación de Capacitación y Comunicación Social en Alimentación y Nutrición, Desarrollo Infantil, Administración y Organización, conforme consta en el Expediente Nº 1374/97 del registro de la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación, que se considera parte integrante de este convenio.
quinto: ”La Beneficiaria” deberá ejecutar los fondos del presente subsidio en un plazo máximo de doscientos diez (210) días, contados a partir de la recepción de los fondos.
sexto: ”La Beneficiaria” se obliga a remitir a “La Secretaría” un Cronograma de acciones, Informes de Avance bimestrales y un Informe Final; todos vinculados a la ejecución del proyecto.
séptimo: Los beneficios otorgados quedan sujetos a rendición de cuentas documentadas, de acuerdo a lo establecido el la Resolución SDS Nº 3493/95. La ejecución del propósito denunciado será pasible de fiscalizaciones por parte de la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación.
octavo: El ingreso de los fondos y las cuentas que representen las inversiones realizadas, serán registradas en la contabilidad de “La Beneficiaria” perfectamente individualizadas con el aditamento “Apoyo económico de la Secretaría de Desarrollo Social”.
noveno: ”La Beneficiaria” deberá admitir las facultades de “La Secretaria” para efectuar por sí o por quien ésta designe, las auditorías técnico-contables que se estimen oportunas para comprobar el cumplimiento de las metas establecidas y el destino de los fondos suministrados, y para solicitar en el momento que sea necesario, toda la documentación relacionada al objeto del presente.
Independientemente del control y las auditorías que le competen a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y Auditoría General de la Nación, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nacional Nº 24.156.
décimo: El incumplimiento por parte de “La Beneficiaria” de cualquiera de las obligaciones que asume en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, podrá dar lugar a la declaración de caducidad del subsidio en los términos del Artículo 21 de la Ley Nº 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudiera corresponder, ya sean de carácter civil o penal.
décimoprimero: ”La Beneficiaria” asume todo tipo de responsabilidad respecto a las consecuencias directas e indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos con el subsidio otorgado por el presente. A tal efecto, “La Secretaría” queda eximida de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello.
décimosegundo: En caso de declararse la caducidad del subsidio “La Secretaría” podrá demandar a “La Beneficiaria” por el reintegro de la suma entregada, sin necesidad de previo requerimiento, dándosele a la acción carácter de vía ejecutiva. “La Beneficiaria” se somete, para cualquier acción emergente del presente Convenio, a la competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires.
décimotercero: Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.
decimocuarto: En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires a los 15 días del mes de Mayo del año mil novecientos noventa y siete (1997).
Ing. Carlos Daniel Snopek
Lic. EDUARDO Pablo Amadeo
Secretario de Desarrollo Social
Presidencia de la Nación