LEY Nº 5046

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5046

ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá, en el término de ciento ochenta (180) días, dar inicio a las obras de infraestructura necesarias para la provisión de agua potable a la ciudad de San Pedro de Jujuy y su zona de influencia, como así también en todas las localidades de la Provincia de Jujuy que afronten igual problema y donde son necesarias la realización de las obras públicas de acuerdo al plan de obras propuesto por Agua de los Andes S.A., descripto en el Anexo I de esta Ley, siendo esta Empresa del Estado el único organismo técnico autorizado quién determina tipo y modalidad de las obras a iniciar, modificar y/o extender en cada localidad.

ARTICULO 2º.- Los recursos que demanden la realización de las Obras Públicas dispuestas en el artículo precedente, deberán provenir de partidas afectadas con anterioridad a este tipo de inversiones, cualquiera sea su origen y a cargo del Poder Ejecutivo Provincial a quién esta Legislatura deberá, mediante la Ley respectiva autorizar oportunamente, priorizando que la inversión a realizar tenga como única finalidad la prestación del servicio de agua potable con eficiencia y regularidad.

ARTICULO 3º.- En defensa, y de acuerdo, a los derechos constitucionales que tienen los usuarios, el reintegro del financiamiento que demande el cumplimiento efectivo de la presente Ley, no podrá repercutir en los niveles tarifarios del servicio de agua potable prestado por la Empresa Agua de los Andes S.A.

ARTICULO 4º.- El Ministerio de obras y Servicios Públicos a través de la Empresa Agua de los Andes S.A., deberá informar quincenalmente el avance del cumplimiento de la presente Ley a la Comisión de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura Provincial.

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Abril de 1998.-

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

ANEXO I

 

FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO BASICO

 

1) SAN PEDRO DE JUJUY:

a) Represa

b) Optimización Planta

c) Cisterna de 10.000 m3

d) Protección Canal de Alimentación

e) 4.500 Medidores

f) Cambio Casco Céntrico

g) Obras Varias

h) Telecontrol

i) Toma de Vertientes

 

2) LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN:

a) Cisterna de 10.000 m3

b) Toma Arroyo Seco

c) 7.500 Medidores

d) Telecontrol

e) By Pass Desarenador

f) Defensa y Protección Vertientes

g) Mejoras Planta Potabilizadora

h) Cambio Acueducto en Ciudad

i) Red Principal y Mejoras Red Ciudad

 

3) PALMA SOLA:

a) Cisterna y Nueva Captación

 

4) SAN SALVADOR DE JUJUY:

a) Toma para Bajo Reyes

b) Mejora Canal de Toma – Alto Reyes

c) Recuperación Toma Los Perales

 

5) LA QUIACA:

 

6) ABRA PAMPA:

a) Planta Depuradora

 

7) HUMAHUACA

a) Mejora drenaje y Bombeo y Tele Supervisión

 

8) EL CARMEN-SAN ANTONIO:

a) Acueducto San Antonio – El Carmen

 

9) MONTERRICO:

a) Planta Depuradora y Colectora Máxima

 

10) PERICO:

a) Telecontrol

11) VOLCAN:

a) Acueducto Tumbaya – Volcán

 

12) VARIAS:

a) Sistema de Seguridad Cloración

b) Equipamiento

c) Manto Filtrante y Sostén

 

13) PALPALA:

a) 2.000 conexiones domiciliarias a la red cloacal.

 

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1º

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

Sancionada 23/04/1998

Publicado en BO Nº 73 de fecha 03/07/1998