LEY Nº 5044

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 5044

DE FE DE ERRATAS DE LA LEY N° 5041 “MODIFICATORIA DEL CODIGO FISCAL DE LA PROVINCIA”- LEY 3202 Y COMPLEMENTARIAS –

 

ARTICULO 1.- En el Artículo 1° de la Ley N° 5041, donde se consigna:

“Artículo 69”, debe leerse: “Artículo 39”.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de abril de 1998.-

 

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA

Diputado Provincial

Vice-Presidente 2°

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

 

Sancionada 16/04/1998

Publicado en BO Nº 55 de fecha 15/05/1998