LEY Nº 5044
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY 5044
DE FE DE ERRATAS DE LA LEY N° 5041 “MODIFICATORIA DEL CODIGO FISCAL DE LA PROVINCIA”- LEY 3202 Y COMPLEMENTARIAS –
ARTICULO 1.- En el Artículo 1° de la Ley N° 5041, donde se consigna:
“Artículo 69”, debe leerse: “Artículo 39”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de abril de 1998.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA
Diputado Provincial
Vice-Presidente 2°
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 16/04/1998
Publicado en BO Nº 55 de fecha 15/05/1998