BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 16/10/13
EXPTE. Nº 500-300-2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUL. 2013
VISTO:
La Ley Nº 4.441 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 4.441 establece el régimen de “asignaciones familiares” que se aplica a los agentes de Estado Provincial;
Que, habiendo dispuesto este Poder Ejecutivo medidas de política salarial a favor de sus agentes públicos, corresponde establecer nuevos tramos a los fines de las Asignaciones Familiares;
Que, el dictado del presente Decreto-Acuerdo resulta procedente atento su carácter general y ante las particulares circunstancia imperantes, las que reflejan la urgencia en incrementar, a partir del mes de junio, la medida que se dispones en el presente conformado nuevos tramos en las asignaciones familiares destinadas a cubrir en forma inmediata las necesidades que las cargas de familia imponen a los agentes públicos, lo que impide aguardar el proceso normal de formación de la correspondiente ley;
Que, conforme el criterio sostenido por la jurisprudencia uniforme y constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de nuestro más alto Superior Tribunal de Justicia ( Fernández c/ Estado Provincial- L.A..Nº 37, Fº 926/927, Nº 437 E, Instalaciones Especiales c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy L.A. Nº 41, Fº 318/321 Nº 145), el Poder Ejecutivo Provincial además de las facultades que le confiere el Articulo 137 de la Constitución Provincial, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la urgencia y la necesidad así lo justifiquen;
Que el presente Decreto-Acuerdo se encuadra en las disposiciones contenidas en los artículos 79º y 80º de la Constitución Provincial:
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º: Fijanse los nuevos tramos para las Asignaciones Familiares conforme detalle obrante en Anexo que integra el presente.
ARTICULO 2º: A los fines dispuestos en el artículo primero, establécense los tramos de la renumeración, que rigen a partir del mes de junio del corriente año en la suma de Pesos seis mil doscientos veinticinco ($6.225.00) debiendo considerarse en la renumeración mensual bruta, todas las sumas que percibe el agente, cualquiera sea la causa o naturaleza de la misma y con independencia del origen de los recursos.
ARTICULO 3º: Dispónese que la erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gestos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.
ARTICULO 4º: Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.
ARTICULO 5º: Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.
ARTICULO 6º: Previo registro, tome razón Fiscalia de Estado, Tribunal de Cuentas, comuníquese y publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Hacienda, Dirección de Trámites y archivo.
ANEXO
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO-JUNIO 2013
CONCEPTO TRAMO I TRAMO II
ASIGNACIÓN Hasta $6.225.00.- Más de $6.225.00.-
Prenatal $270.00 $203.00
Hijo $270.00 $203.00
Tenencia/Tutela $270.00 $203.00
Hermanos a Cargo $270.00 $203.00
Hijo incapacitado $1.080.00 $812.00
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR