BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 16/10/13

Icon_PDF_6DECRETO ACUERDO Nº 3045-H.-

EXPTE. Nº 500-299-2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUL. 2013

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º: Dispónese que, los agentes de planta permanente, reemplazantes y contratados bajo modalidad de locación de servicios, dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, organismos autárquicos, comprendido en el Escalafón General Ley Nº 3.161, personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 36/75 y Nº 55/89, personal de la Unidad de Control Previsional, del Tribunal de Cuentas, Poder Legislativo y Judicial, no podrán percibir, a partir del 1º de junio de 2013, una renumeración neta ley inferior a $3.200 (Pesos tres mil doscientos). Para el cómputo de la renumeración neta deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento, excluyendo el salario familiar. Dispónese por agente, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable, a favor de aquellos que no alcancen el monto mínimo de la renumeración neta ley establecida en el presente.

ARTICULO 2º: Exclúyase de lo dispuesto en el articulo primero, al Personal Profesional comprendido en las Leyes Nº 4.413, Nº 4.135, Personal Docente, de la Policía de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario, Funcionarios de los tres Poderes, Magistrados del Poder Judicial, Miembros y Fiscales del Tribunal de Cuentas.

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR