LEY Nº 5033

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5033

ARTICULO 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social, el “Programa Provincial de Prevención de Enfermedades de Transmisión Sexual y Procreación Responsable”.

ARTICULO 2.- Son objetivos del Programa:

a) Educar a la comunidad en general y a los menores en particular, sobre autocuidado de su salud integral, favoreciendo el ejercicio de una vida plena y sin temores.

b) Prevenir enfermedades de Transmisión Sexual.

c) Disminuir la morbimortalidad perinatal y materna.

d) Disminuir el número de abortos provocados.

ARTICULO 3.- Todos los establecimientos sanitarios dependientes del Ministerio de Bienestar Social, a través de los servicios de tocoginecología y obstetricia y las unidades de primer nivel de Atención Primaria de la Salud, en su accionar interdisciplinario y multisectorial, brindarán los siguientes servicios educativos y de cuidado:

 

PREVENCIÓN PRIMORDIAL

Fomento de autocuidado a través del conocimiento de sí mismo y valoración de la vida.

PREVENCIÓN PRIMARIA

a) Capacitar permanentemente a todos los agentes de salud involucrados en el Programa y a la comunidad en su conjunto

b) El componente de información, asesoramiento y capacitación,será extendido y coordinado con otras áreas de gobierno para su implementación.

c) Información y asesoramiento sobre métodos anticonceptivos, no abortivos, a individuos y parejas.

d) Detección precoz de enfermedades de transmisión sexual.

e) Controles de salud periódicos para la prescripción de métodos anticonceptivos, como papanicolau, exámen mamario, exámen de flujo vaginal y colposcopia.

f) Entrega gratuita de anticonceptivos a personas que no pueda acceder económicamente por sus propios medios, los que serán administrados a través de una “ficha de control preventivo”, renovable anualmente, que permita la individualización de la usuaria, y en donde constarán los controles de salud realizados.

g) Facilitar la información y la accesibilidad a los recursos para el tratamiento de la infertilidad.

ARTICULO 4.- El Ministerio de Bienestar Social coordinará con el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia, a los efectos de que el Programa se base en los contenidos curriculares y transversales de la reforma educativa, con temas sobre sexualidad, dirigidos a estudiantes de todos los niveles. También se hará difusión de estos conocimientos por los medios masivos de comunicación.

ARTICULO 5.- Los métodos anticonceptivos que los profesionales médicos podrán prescribir, son:

a) Naturales.

b) Hormonales y químicos.

c) Mecánicos y/o de barrera, no abortivos.

ARTICULO 6.- Se faculta al área de salud del Ministerio de Bienestar Social a implementar nuevos métodos de anticonceptivos para ambos sexos, debidamente investigados, que no sean abortivos.

ARTICULO 7.- El Instituto de Seguros de Jujuy incluirá en su vademécum y en el listado de prestaciones, los métodos expuestos en el Artículo 5.

ARTICULO 8.- El Poder Ejecutivo Provincial asignará una partida permanente en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la ejecución del Programa en su totalidad. También promoverá la suscripción de convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, que compartan los objetivos del Programa y financien sus acciones.

ARTICULO 9.- El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la conformación de una Comisión Multisectorial integrada por representantes gubernamentales y no gubernamentales, comprendidos en el abordaje de la problemática, a los efectos de reglamentar la presente Ley dentro de los ciento cincuenta (150) días, de su promulgación.

ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de diciembre de 1997.-

 

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1°

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

 

Sancionada 12/12/1997

Publicado en BO Nº 2 de fecha 05/01/1998