LEY Nº 5030

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5030

“APROBACIÓN DEL CONVENIO DE REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TIERRAS A LA POBLACIÓN ABORIGEN DE JUJUY”

 

ARTICULO 1°.- Apruébase íntegramente el Convenio suscripto el 27 de diciembre de 1996, entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Jujuy, que fuera refrendado por el Excmo. Presidente de la Nación Argentina y el Gobernador de la Provincia de Jujuy, y que se refiere al otorgamiento de un subsidio no reintegrable, en favor de la Provincia, de un millón quinientos treinta y ocho mil ciento ochenta y cinco pesos ($ 1.538.158,00), para que proceda a la ejecución del programa de regularización y adjudicación de tierras en beneficio de la población aborigen de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 2°.- La adjudicación de las tierras que tradicionalmente ocupan los aborígenes deberá ejecutarse según opten los beneficiarios de la presente ley, por el sistema de propiedad complementaria o individual prevista en el artículo 75 inc 17 de la Constitución Nacional, conforme al régimen de las Leyes Nacionales Nros 23.302 y 24.071, o el régimen de la propiedad individual previsto en la ley Nº 4394.

ARTICULO 3°.- La adjudicación de las tierras en forma comunitaria prevista en el Artículo 75 inc 17 de la Constitución Nacional, o por el sistema previsto en las Leyes Nros 23.302 y 24.071 deberá en todos los casos, ser aprobado por Ley de la Legislatura. En el caso de la Ley Nº 4394 se deberá seguir el procedimiento establecido en dicha normativa legal.

ARTICULO 4°.- El Ministerio de Economía se incorporará a la Comisión Interministerial de Coordinación y Control de Gestión, creada por el Decreto Nº 3059, así como el Instituto Jujeño de Colonización formará parte de la Unidad Ejecutora Interdisciplinaria establecida en dicho cuerpo legal.

ARTICULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar las tierras fiscales que tradicionalmente ocupan los aborígenes y que fueran necesarias al cumplimiento, ejecución, regularización y adjudicación a la que se refiere el Convenio.

ARTICULO 6°.- Los Presidentes de las Comisiones de ASUNTOS INSTITUCIONALES, ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS constituirán la Comisión de Seguimiento de este Convenio, debiendo la Comisión Interministerial de Coordinación y Control de Gestión elevar informes referentes a la ejecución del programa cada 60 (sesenta) días.

ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA SE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de diciembre de 1997.-

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1°

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

CONVENIO

 

Entre la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con domicilio en la calle 9 de julio 1925, Capital Federal, representada por el Sr. Secretario de Desarrollo Social, Lic. Eduardo Amadeo, en adelante la SECRETARIA, por una parte, y por la otra el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Jujuy con domicilio en Av. Italia esquina Independencia, Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, representado por el Sr. Ministro Ing. Carlos Daniel Snopek en adelante la BENEFICIARIA, se convino lo siguiente:

 

PRIMERA: La SECRETARIA, aportará en carácter de subsidio no reintegrable, la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO ($ 1.538.135) para ejecutar el PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TIERRAS A LA POBLACIÓN ABORIGEN DE LA PROVINCIA DE JUJUY, que comprende la regularización de un millón doscientos ochenta y tres mil trescientas hectáreas fiscales rurales (1.238.300 Has) y quince mil quinientos ochenta y tres parcelas fiscales urbanas (15.583), en los Departamentos de Cochinoca, Yavi, Tumbaya, Rinconada, Santa Catalina, Susques, Humahuaca, Tilcara, Santa Bárbara y Valle, beneficiando a veinte mil doscientas treinta y tres familias (20.233) de las Comunidades Aborígenes de la Provincia, para la posterior entrega de los títulos traslativos de dominio. El monto se efectivizará en ocho cuotas, las que se distribuirán de la siguiente manera: la primera cuota de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS TRES MIL ($125.203) a la firma del presente convenio.

La segunda cuota se de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO ($146.605) que se efectivizará contra rendición de la utilización de los fondos aportados en la primera y a la evaluación técnica-social y económica de la misma. La tercera cuota de PESOS DOSCIENTOS UN MIL CIENTO VEINTITRÉS ($ 201.123)

que se efectivizará contra rendición de la utilización de los fondos aportados en la segunda y a la evaluación técnica-social y económica de la misma. La cuarta cuota de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 267.764) que se efectivizará contra rendición de la utilización de los fondos aportados en la tercera y a la evaluación técnica-social y económica de la misma. La quinta cuota de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS ($ 281.656) que se efectivizará contra rendición de la utilización de los fondos aportados en la cuarta y a la evaluación técnica-social y económica de la misma. La sexta cuota de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA

Y CINCO ($ 330.695) que se efectivizará contra rendición de la utilización de los fondos aportados en la sexta y a la evaluación técnica-social y económica de la misma.

 

SEGUNDA: La BENEFICIARIA se obliga a utilizar el aporte otorgado en el cumplimiento del objetivo especificado en la cláusula anterior, dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la efectiva fecha de su recepción, caso contrario la SECRETARIA podrá declarar la caducidad del acto que dispuso el subsidio, con las consecuencias establecidas en la cláusula OCTAVA del presente convenio.

 

TERCERA: La BENEFICIARIA se obliga a:

a) A conformar una COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, de la que dependerán: una Unidad Ejecutora Interdisciplinaria y en Consejo Asesor integrado por las organizaciones representantes de las comunidades aborígenes; la que será ratificada por decreto del Señor Gobernador

y acuerdo de ministros;

b)Ingresar los fondos acordados en una cuenta bancaria especial en el Banco de la Nación Argentina que le permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio;

c)Otorgar las Personerías Jurídicas a las Comunidades Aborígenes que los soliciten de acuerdo a la Resolución Nº 4811 de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación;

d)A realizar la transferencia de la titularidad del dominio de las tierras conforme a lo soliciten las comunidades;

e)Contribuir con recursos propios técnicos, financieros y laborales que se requieren para la correcta ejecución del Programa;

f)Organizar, ejecutar y supervisar, cuando intervienen terceros, todas las actividades que impliquen el desarrollo del Programa, coordinando las acciones con los organismos que por ser competencia específica deban intervenir en el mismo y garantizar la amplia participación de las comunidades;

g)Remitir trimestralmente al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS, un informe detallado del estado de ejecución de la actividad, dificultades propias de la implementación del programa y evaluación general.

 

CUARTA: La BENEFICIARIA se compromete a realizar dentro de los dos años, a partir de la firma del presente convenio, la verificación de ocupación, el otorgamiento de las personerías jurídicas a las comunidades, la realización de las mensuras, la inscripción correspondiente de los planos y otorgar las escrituras traslativas de dominio a título gratuito, libre de pago de impuestos nacionales, provinciales y municipales y de gastos o tasas administrativas a nombre del titular.

 

QUINTA: La SECRETARIA podrá efectuar inspecciones técnicas y contables en cualquier momento para lo cual podrá solicitar la documentación de la BENEFICIARIA, pudiendo también requerirle toda la información complementaria que

juzgue necesaria.

 

SEXTA: La BENEFICIARIA cumplimentará, cuando corresponda, lo dispuesto en el artículo primero del Decreto 2387/44, que establece que las entidades subsidiadas por el Estado, deberán hacer efectuar en el margen de la correspondiente matriz del protocolo de dominios del Registro de la Propiedad Inmueble en cuya jurisdicción este situado el bien, una atestación expresando que el mismo ha sido adquirido, construido, refaccionado, ampliado o habilitado con el aporte del Estado y que el mismo no podrá transferirse sin el previo depósito de la suma acordada. El depósito se efectuará en el Banco de la Nación Argentina, con más sus intereses de acuerdo a la Ley Nº 23928 y normas complementarias, a la orden del Poder Ejecutivo, salvo que medie un decreto de

este, autorizando la transferencia, cuya copia autenticada deberá exhibirse para su transcripción en el respectivo acto notarial. El cumplimiento de la presente disposición deberá ser acreditado en el momento de la rendición de cuentas con los comprobantes autenticados respectivos, dentro del plazo fijado para la presentación de las mismas.

 

SÉPTIMA: La rendición de cuentas deberá efectuarse de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24156, y Mecanismos de Control y Rendición de Cuentas que se determinen en virtud de la ley citada.

OCTAVA: El incumplimiento por parte de la BENEFICIARIA de cualquiera de las obligaciones que asume en este convenio, podrá dar lugar a la caducidad del subsidio, en los términos de la Ley Nº 19549, art. 21 y a las obligaciones de reintegrar los fondos que no haya usado en término y de acuerdo a las modalidades del convenio con más sus intereses conforme a la tasa activa vigente para el período en el Banco de la Nación Argentina, desde el mes anterior a reintegro, sin necesidad de previo requerimiento.

NOVENA: Los domicilios indicados en el encabezamiento se consideran constituidos para todos los efectos judiciales o extrajudiciales de este convenio, mientras no se modifique expresamente, mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.

 

DÉCIMA: En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de DICIEMBRE de mil novecientos noventa y seis.

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 12/12/1997

Publicado en BO Nº 21 de fecha 18/02/1998