LEY N° 5028

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5028

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a titularizar a los maestros de Educación Musical e instrumentistas que en igual cargo se desempeñan -carácter provisional- en escuelas primarias dependientes del Ministerio de Educación y Cultura y que no reúnen los requisitos de títulos específicos, de conformidad a la legislación vigente, en las siguientes condiciones y requisitos:

a) Haber participado y aprobado oferta de formación específica e intensiva que para tal efecto organicen las autoridades educativas.

b) Poseer título secundario.

c) Cumplir con los demás requisitos establecidos en la Ley N° 2531-Estatuto Docente Provincial.

ARTICULO 2.- El ofrecimiento de los cargos vacantes se hará teniendo en cuenta el orden de mérito resultante de promediar el puntaje de escalafón con la calificación obtenida en la capacitación.

ARTICULO 3.- Quedarán exceptuados de los alcances de la presente Ley aquellos docentes que posean uno o más cargos -en carácter de titular- en el Estado Municipal, Provincial y/o Nacional.

ARTICULO 4.- Los beneficiarios de la presente Ley no podrán participar de futuros concursos de oposición y/o antecedentes para cubrir cargos jerárquicos.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de diciembre de 1997.-

 

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1°

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

 

Sancionada 11/12/1997

Publicado en BO Nº 20 de fecha 16/02/1998