LEY N° 5028
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5028
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a titularizar a los maestros de Educación Musical e instrumentistas que en igual cargo se desempeñan -carácter provisional- en escuelas primarias dependientes del Ministerio de Educación y Cultura y que no reúnen los requisitos de títulos específicos, de conformidad a la legislación vigente, en las siguientes condiciones y requisitos:
a) Haber participado y aprobado oferta de formación específica e intensiva que para tal efecto organicen las autoridades educativas.
b) Poseer título secundario.
c) Cumplir con los demás requisitos establecidos en la Ley N° 2531-Estatuto Docente Provincial.
ARTICULO 2.- El ofrecimiento de los cargos vacantes se hará teniendo en cuenta el orden de mérito resultante de promediar el puntaje de escalafón con la calificación obtenida en la capacitación.
ARTICULO 3.- Quedarán exceptuados de los alcances de la presente Ley aquellos docentes que posean uno o más cargos -en carácter de titular- en el Estado Municipal, Provincial y/o Nacional.
ARTICULO 4.- Los beneficiarios de la presente Ley no podrán participar de futuros concursos de oposición y/o antecedentes para cubrir cargos jerárquicos.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de diciembre de 1997.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1°
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 11/12/1997
Publicado en BO Nº 20 de fecha 16/02/1998