LEY Nº 5027

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5027

 

“DE CREACION DE UN INSTITUTO SUPERIOR DE NIVEL TERCIARIO

EN LA CUIDAD DE PALPALA”

 

ARTICULO 1.- Créase bajo la jurisdicción del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia un Instituto Superior de Nivel Terciario en la ciudad de Palpalá.

ARTICULO 2.- Las Carreras a dictarse a término en el Instituto Terciario que se crea por el artículo precedente, serán prioritariamente las siguientes:

– TECNICO SUPERIOR EN INFORMATICA

– TECNICO SUPERIOR EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS

– TECNICO EN COMERCIO EXTERIOR

ARTICULO 3.- Cumplido el término establecido para las carreras mencionadas en el Artículo 2, el Poder Ejecutivo Provincial deberá realizarlos estudios técnicos necesarios para determinar las sucesivas ofertas educativas, las que deberán adecuarse a la realidad socio-económica cultural del medio en el cual funcionará esta Instituto.

ARTICULO 4.- La relación laboral de los recursos humanos que se requieran para la implementación de esta Ley, deberá guardar estricta vinculación con la modalidad a término expresada en el Artículo 2 de la presente Ley.

ARTICULO 5.- Los Créditos para las erogaciones que demanden la puesta en funcionamiento del Instituto que se crea por la presente Ley deberán contemplarse en el Presupuesto que disponga el Poder Ejecutivo Provincial.

El Poder Ejecutivo Provincial deberá arbitrar las medidas de carácter académico, legal, reglamentario, edilicio y de financiamiento para la concreción del objetivo de esta Ley.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de noviembre de 1997.-

 

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Diputado Provincial

Vice-Presidente 1°

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

 

Sancionada 27/11/1997

Publicado en BO Nº 18A de fecha 11/02/1998